Corrigen aspectos del decreto sobre transacciones en establecimientos de crédito
02 de Febrero de 2024
El Ministerio de Hacienda expidió, el pasado 30 de enero, el decreto que corrige yerros del artículo 2 del Decreto 1533 del 2022, que modificó el Decreto 2555 del 2010, sobre normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
La primera corrección que realiza la normativa está relacionada con los cupos individuales de crédito: “Tratándose de operaciones activas de crédito realizadas con cámaras de riesgo central de contraparte, aplicarán los límites previstos en el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 o el Título 11 del Libro 35 de la Parte 2 del presente decreto”, se lee.
Adicionalmente, modifica el yerro del artículo 6, sobre las vigencias y derogatorias: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 5, modifica el artículo 2.1.9.1.3, 2.13.1.1.14 y 2.39.3.2.2, sustituye el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, adiciona el Título 11 al Libro 35 de la Parte 2 y deroga el Título 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010".
Finalmente, establece el plazo para la definición de estándares y delega a la Superintendencia Financiera de Colombia para impartir las instrucciones a sus vigiladas respecto de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
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Victor Garcia
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