Corrigen aspectos del decreto sobre transacciones en establecimientos de crédito
El Ministerio de Hacienda expidió una normativa en la cual corrigen los yerros contenidos en el artículo 2 del decreto 1533 del 2022.
02 de Febrero de 2024
El Ministerio de Hacienda expidió, el pasado 30 de enero, el decreto que corrige yerros del artículo 2 del Decreto 1533 del 2022, que modificó el Decreto 2555 del 2010, sobre normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
La primera corrección que realiza la normativa está relacionada con los cupos individuales de crédito: “Tratándose de operaciones activas de crédito realizadas con cámaras de riesgo central de contraparte, aplicarán los límites previstos en el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 o el Título 11 del Libro 35 de la Parte 2 del presente decreto”, se lee.
Adicionalmente, modifica el yerro del artículo 6, sobre las vigencias y derogatorias: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 5, modifica el artículo 2.1.9.1.3, 2.13.1.1.14 y 2.39.3.2.2, sustituye el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, adiciona el Título 11 al Libro 35 de la Parte 2 y deroga el Título 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010".
Finalmente, establece el plazo para la definición de estándares y delega a la Superintendencia Financiera de Colombia para impartir las instrucciones a sus vigiladas respecto de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
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