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Corresponde a la autoridad de tránsito autorizar o prohibir la instalación de publicidad exterior en vehículos

Cada concejo establecerá los mecanismos y entes reguladores para recaudar el impuesto de publicidad exterior visual.
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17 de Enero de 2024

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Las autorizaciones y/o prohibiciones para la instalación de publicidad en los vehículos de servicio particular y público serán las que determine la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde estos pretenden circular, de acuerdo con lo previsto en la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamentó la publicidad exterior visual e instruyó a las autoridades locales sobre el tema.

Ahora bien, indicó el Ministerio de Transporte, el impuesto de publicidad exterior visual puede definirse como aquel que grava la colocación de medios masivos de comunicación destinados a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

Así las cosas, siempre que se verifique la exhibición de un aviso publicitario igual o superior a ocho metros cuadrados, ya sea que cuente o no con autorización, se causa el impuesto de publicidad exterior visual, siendo el sujeto activo la entidad territorial donde se cause, para lo cual cada concejo municipal establecerá los mecanismos y entes reguladores para administración y recaudo.

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