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Coronavirus (covid-19)Inexequible no acceso al subsidio de la prima a personas naturales con menos de tres empleados

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25 de Septiembre de 2020

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La creación de un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios cumple con los requisitos formales y materiales exigidos frente a las medidas legislativas de emergencia, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción. Así lo precisó la Corte Constitucional al declarar exequible el Decreto 803 del 2020, por el cual se crea el programa de apoyo para el pago de la prima en el sector agropecuario. No obstante, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del no acceso al subsidio de las personas naturales que tengan menos de tres empleados y la exequibilidad condicionada sobre el alcance de la responsabilidad de quienes implementan el programa, en el entendido de que la misma no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).  

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