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Coronavirus (covid-19)Extienden opción de diferir pago de facturas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

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08 de Junio de 2020

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Las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de 36 meses el cobro de las facturas por concepto de cargos fijos y consumo a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto 528 del 2020 y hasta el 31 de julio de este año, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. También podrán diferir por un plazo de 24 meses el cobro de las facturas, que incluyen el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 3 y 4 y de los usos industrial y comercial. La norma además habilita la posibilidad de que las entidades públicas aporten bienes o derechos a todos los prestadores, sin que las restricciones de su naturaleza jurídica le impidan ser beneficiarios de dichos aportes, por lo cual se modifica el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 para todas las personas que presten servicios públicos domiciliarios. Esta medida no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda otorgará un subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable a suscriptores en zona rural. El monto del subsidio será otorgado mensualmente y hasta el 31 de diciembre del 2020. 

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