CONVOCATORIA 27: Incluyen a participantes excluidos por no aportar declaración de incompatibilidades o inhabilidades
07 de Junio de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre varias tutelas presentadas contra la Unidad de Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ya que la Resolución CJR23-0061 rechazó la postulación de quienes no acreditaron las calidades señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 2018. La exclusión se dio, entre otras razones, por la causal descrita en el numeral 3.5. del artículo 3° del aludido reglamento, que establece “no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”.
Al respecto, la Corte reconoce no solo la obligatoriedad de presentar la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, sino también admite que este requisito podía satisfacerse a través de diferentes medios y oportunidades, en el marco de la Convocatoria 27.
La Sala encontró que se configura un exceso ritual manifiesto en relación con la carga impuesta a los participantes de la Convocatoria 27, específicamente a quienes presentaron y aprobaron la prueba de aptitudes y conocimientos, dirigida a cumplir con el requisito de presentar una declaración de no hallarse incursos en incompatibilidades o inhabilidades.
Tal exceso se materializa al exigirles suscribir una manifestación adicional y complementaria a la registrada. De una parte, al momento de seleccionar “aceptar” en el cuadro de diálogo desplegado en el aplicativo Kactus como requisito indispensable para la creación del usuario al momento de la inscripción. De otra, en la fecha de aplicación de la prueba escrita, la cual fue refrendada en el cuadernillo de preguntas. (Lea: Convocatoria 27 conozca el cronograma del curso de formación judicial inicial para magistrados y jueces)
El Consejo Superior de la Judicatura, entonces, tenía la responsabilidad de identificar y diferenciar quiénes realizaron tal declaración con ocasión de la Convocatoria 27 de aquellos que la realizaron en un momento anterior. En ese orden, el acto administrativo que excluyó a los demandantes vulnera, debido a un exceso de formalismo, los derechos al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad. La decisión tiene efectos inter comunis para los demás excluidos en la mencionada etapa por la misma causal de exclusión (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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