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Convertir la violación al derecho de reunión en delito querellable es constitucional: Corte Constitucional (9:30 a.m.)

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28 de Enero de 2013

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La Corte Constitucional respaldó la conversión de la violación al derecho de reunión y asociación en delito querellable, contenida en la reforma al Código de Procedimiento Penal dispuesta en el artículo 108 de la Ley 1453 del 2011. La Sala Plena declaró exequible la normativa y señaló que en ella se ofrece a las partes la posibilidad de acudir al aparato estatal para denunciar tal anomalía. Además, precisó que no se trata de una regla nueva ni de la modificación de la lista de delitos querellables, sino que como consecuencia del endurecimiento de la pena, la cual no se limita a una multa sino a una pena de prisión, el legislador consideró pertinente esta naturaleza (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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