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Conversión de sanción en salarios y separación de funciones públicas pueden imponerse conjuntamente (10:59 a.m.)

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05 de Febrero de 2015

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El Consejo de Estado determinó que la ejecución simultánea de ambas medidas no supone un doble castigo. Lo anterior, debido a que la ejecución de la sanción puede darse en momentos en los cuales el disciplinable ocupa un cargo estatal distinto a aquel en el cual se produjeron los hechos materia de la actuación. El fallo advierte que el artículo 45 (numeral 2º) del Código Disciplinario Único exige separar al procesado de las funciones en las cuales se produjo la falta, pero también impedirle el desarrollo de estas en cualquier otra plaza de naturaleza pública; el inciso 2º del artículo 46, además, da vía libre a la convertibilidad de la sanción cuando cesaron las funciones en el cargo respectivo, pero sin perjuicio del cumplimiento de la inhabilidad general. Así, dice, como el actor dejó el cargo sin haber cumplido la sanción, procede su conversión en salarios, como también la separación temporal del nuevo cargo que desempeña, sin que ello suponga una doble sanción (C. P. Alfonso Vargas).

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