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Contrato de mandato debe ser claro para el cliente, so pena de falta disciplinaria

Omitir claridad con sus clientes al momento de suscribir el contrato de mandato es faltar al deber de honradez profesional.
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02 de Junio de 2023

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) expuso en un fallo que es una falta al deber de honradez, de acuerdo con el artículo 28-8 de la Ley 1123 del 2007, no indicar con claridad por parte del profesional del Derecho el objeto del contrato de mandato, la contraprestación y su forma de pago.

La CNDJ resaltó que esa es una carga que se impone a los abogados que sin duda, y particularmente frente a personas del común sin formación jurídica, se encuentran en una posición dominante en la relación contractual, de allí que deben ilustrarlos sobre el camino a seguir, la estrategia, el curso del proceso y la forma de pago de sus honorarios, que exige suficiente claridad de su parte, si es que se condiciona a estadios procesales que no son del manejo de sus clientes (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

Los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera y Magda Victoria Acosta Walteros salvaron el voto.

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