24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Contrato de mandato debe ser claro para el cliente, so pena de falta disciplinaria

02 de Junio de 2023

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Nota:
162681

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) expuso en un fallo que es una falta al deber de honradez, de acuerdo con el artículo 28-8 de la Ley 1123 del 2007, no indicar con claridad por parte del profesional del Derecho el objeto del contrato de mandato, la contraprestación y su forma de pago.

La CNDJ resaltó que esa es una carga que se impone a los abogados que sin duda, y particularmente frente a personas del común sin formación jurídica, se encuentran en una posición dominante en la relación contractual, de allí que deben ilustrarlos sobre el camino a seguir, la estrategia, el curso del proceso y la forma de pago de sus honorarios, que exige suficiente claridad de su parte, si es que se condiciona a estadios procesales que no son del manejo de sus clientes (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

Los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera y Magda Victoria Acosta Walteros salvaron el voto.

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