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Una vez cumplen 25 años de edad, hijos dejan de ser beneficiarios en salud

El Ministerio de Salud conceptuó sobre si pueden ser beneficiarios quienes estén a punto de cumplir 26 años.
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13 de Junio de 2017

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Los hijos menores de 25 años, es decir, aquellos que tengan 24 años de edad serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la última hora del último día en el que tengan 24 años.

 

Una vez cumplen los 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, sobre composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social.

 

En concepto del Ministerio de Salud, si el espíritu del legislador sobre el límite de cobertura fuera distinto, lo hubiese extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años. La consulta se refería a si podían ser beneficiarios quienes estuvieran a punto de cumplir 26 años.

 

El núcleo familiar para efectos de acceder al sistema está constituido por el cónyuge; a falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, los hijos hasta que cumplan la edad descrita que dependan económicamente del afiliado; los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado y los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que estén en las situaciones descritas.

 

Se entiende que hay dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre 18 y 25 años de edad, se presume su incapacidad económica si no están cotizando directamente como dependientes o independientes.

 

EPS no puede exigir certificado de estudios

 

Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.3.7 del Decreto 780 del 2016, decreto único reglamentario del sector Salud, y el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, que modificó el artículo 136 de la Ley 100 de 1993 y reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresan dentro de sus reglas que el hijo menor de 25 años de edad deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que esté afiliado.

 

Por lo tanto, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que efectúe la investigación y aplique las sanciones a que haya lugar.

 

Minsalud, Concepto 201711600817361, May. 4/17

 

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