05 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Tutela contra fallos de altas cortes no procede si se trata de controversias económicas

05 de Febrero de 2025

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró improcedente una acción de tutela instaurada por Madiautos SAS contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que no cumplió con el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional, por lo que revocó las sentencias de instancia y declaró su improcedencia.

Aunque en las pretensiones de la tutela no se incluyó alguna que solicitara un resarcimiento monetario a favor del actor, tanto la demanda civil como el recurso de apelación en contra del fallo de segunda instancia y la demanda de casación se encaminaron a generar certeza sobre su postura en cuanto a la injustificada terminación unilateral del vínculo jurídico que entabló con Ford Motor de Colombia. (Lea: Por tratarse de controversia económica, improcedente tutela contra fallo de alta corte)

Así las cosas, indicó el alto tribunal, la controversia que subyace al proceso civil que antecedió a la tutela no tiene relación directa con un derecho fundamental, pues se trata de un debate sobre un negocio celebrado entre dos sociedades privadas, dirigido a la comercialización, promoción y servicio postventa de vehículos automotores.

La demanda civil buscaba que se declarara la existencia de una agencia comercial, que se considerara injustificada la terminación unilateral del negocio jurídico entre las partes y, por ende, que se ordenara un resarcimiento económico, de manera que, a partir de las características del proceso civil y de los postulados de la acción de tutela, no se advierte contexto para definir el alcance, contenido y características de un derecho fundamental.

Si bien el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar acompañó la decisión unánime de la Sala, aclaró su voto, pues consideró que los jueces constitucionales no pueden estimar que una tutela, formulada incluso contra una providencia de una alta corte, sea de entrada irrelevante desde una perspectiva constitucional por referirse a una controversia económica (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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