11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Todo lo que debe saber sobre la excepción de inconstitucionalidad

20 de Abril de 2017

Reproducir
Nota:
29981
Imagen
justicia-derecho-juridicoshut-1509241775.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Corte Constitucional decidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad sobre las causales que inhabilitan el acceso a los subsidios de vivienda, para beneficiar a una adulta mayor en condición de discapacidad y vulnerabilidad por dificultades económicas, luego de evidenciar que su derecho a la vivienda digna le había sido vulnerado.

 

Ese fue el escenario que sirvió al alto tribunal para recordar que esa facultad se erige a partir del artículo 4º superior y se trata de una facultad - deber que tienen las autoridades para inaplicar una norma y, en su lugar, hacer efectiva la Constitución, consolidándose como una suerte de control de constitucionalidad difuso. (Lea: Explican excepción de inconstitucionalidad contra recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia)

 

Consiste, entonces, en una eficaz herramienta jurídica y política de protección al principio de supremacía constitucional, garantizando, en cada caso concreto, su jerarquía y materialidad dentro del sistema de fuentes del Derecho.

 

Dicha facultad puede ser ejercida de manera oficiosa o a solicitud de parte cuando se está frente a alguna de las siguientes circunstancias:

 

- La norma es contraria a los cánones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, toda vez que de ya existir un pronunciamiento judicial con efectos erga omnes su aplicación se hace inviable. En estos casos, cualquier providencia judicial, incluidas las de las acciones de tutela, deberán acompasarse a la luz de la sentencia de control abstracto que ya se hubiere dictado.

 

- Se reproduce su contenido otra que haya sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado, en respuesta a una acción pública de inconstitucionalidad o nulidad por inconstitucionalidad, según sea el caso.

 

- En virtud de la especificidad de las condiciones del caso particular, la aplicación de la norma acarrea consecuencias que no estarían acordes a la luz del ordenamiento iusfundamental. En otras palabras, “puede ocurrir también que se esté en presencia de una norma que, en abstracto, resulte conforme a la Constitución, pero no pueda ser utilizada en un caso concreto sin vulnerar disposiciones constitucionales”. (Lea: Lo que se debe conocer sobre el control de constitucionalidad por vía de excepción)

 

Con todo, aclaró que el alcance de esta figura es interpartes y, por lo tanto, la norma inaplicada no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida (M. P. Jorge Iván Palacio)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-681, Dic. 5/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)