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General


Suministro de dispositivos médicos necesarios para aplicar medicamentos se rige por el derecho privado

Cualquier desacuerdo entre las ESP o IPS y los laboratorios que los comercializan debe resolverse a la luz de lo pactado en el respectivo contrato.
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02 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El suministro de dispositivos médicos necesarios para la aplicación de medicamentos, tales como nebulizadores, bombas y jeringas especiales, es un asunto netamente contractual entre el laboratorio que los comercializa y las entidades promotoras de salud (EPS) o las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), precisó el Ministerio de Salud.

 

Estos contratos se rigen por las normas del derecho privado y por las solemnidades y clausulado contenidos en los mismos, acordados previamente entre las partes, teniendo en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1602 del Código Civil.

 

La regla jurídica es que los contratos deben ser siempre cumplidos por las partes contratantes en sus propios términos, es decir, atenerse especialmente al acuerdo de voluntades, por lo que en el derecho privado se pueden pactar todas las cláusulas que contratante y contratista consideren pertinentes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones recíprocas o, en su defecto, en caso de incumplimiento para hacerla efectiva.

 

Así las cosas, indicó la entidad, cualquier desacuerdo entre las ESP o IPS y los laboratorios con los que contratan el suministro de medicamentos con sus correspondientes dispositivos deben resolverse a la luz de lo pactado en el respectivo contrato.   

 

Minsalud, Concepto 201611600665351, Abr. 15/16

 

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