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Solicitudes de aplazamiento de estudios no pueden ser rechazadas por razones formales

08 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por medio de una acción de tutela, la Corte Constitucional encontró que el Sistema Nacional de Aprendizaje (Sena) desestimó la solicitud de aplazamiento de una estudiante argumentando razones de índole formal, lo cual hace que se vulnere el derecho fundamental a la educación, en su componente de adaptabilidad o permanencia.

 

Lo anterior conllevó a la cancelación de la matrícula académica por deserción escolar, sin que se le respetara a esta su derecho al debido proceso, contemplado en el reglamento del aprendiz.  (Lea: Los mejores puntajes del Ecaes accederían a 300 cargos públicos del nivel nacional)

 

Esta situación, a juicio de la alta corporación judicial, no tiene ninguna justificación, pues es preciso examinar e interpretar razonablemente las normas de los reglamentos académicos, “con el fin de evitar graves arbitrariedades que hagan nugatorio el derecho fundamental a la educación por odiosas razones”.

 

Defensa del centro educativo

 

Es necesario decir que la entidad, en su defensa, había precisado que la accionante realizó el trámite de aplazamiento de manera incompleta, en vista de que el reglamento estudiantil ordena presentar la petición no solo por la plataforma virtual de la entidad, sino también de manera física ante el centro de formación respectivo.

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala consideró, en principio, que es razonable que las entidades educativas establezcan canales de comunicación específicos entre los estudiantes y la institución para el trámite de asuntos académicos, a fin de efectivizar los procedimientos internos. (Lea: ¿Por qué nos cuesta tanto escribir una tesis en Derecho?)

 

Conclusiones de la Corte

 

No obstante, concluyó que si un alumno elige un trámite equivocado para determinado asunto, es deber de la entidad hacérselo saber de manera oportuna, con el fin de que el alumno canalice su solicitud por el cauce adecuado, o incluso la propia entidad puede reconducir la petición al procedimiento que resulte pertinente.

 

Razón por la cual revocó la decisión de instancia que había negado el amparo y, en su lugar, concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de la demandante. Ello con la finalidad de que pueda terminar con éxito sus estudios de formación técnica (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-733, Dic. 19/16

 

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