Si la inmovilización del vehículo se puede subsanar en el sitio, el término máximo es de 60 minutos
28 de Febrero de 2024
El artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, establece las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito y las sanciones correspondientes, entre estas la señalada en el Código de Infracción B2 (conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida), para la cual establece como sanción una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
Dicha inmovilización por la comisión de infracciones al tránsito consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, para el efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados por la autoridad de tránsito competente hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen a la comisión de la infracción, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
Ahora bien, de acuerdo con la Resolución 20223040045295/22, la autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a los patios hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización contando para ello con un término máximo de 60 minutos. Si no se soluciona en ese lapso, el vehículo debe ser trasladado a los parqueaderos autorizados.
Para el caso concreto, tratándose de la conducción de vehículos con la licencia de conducción vencida, la subsanación procede si el presunto infractor presenta ante el agente de tránsito la licencia de conducción vigente en la categoría requerida para la clase de vehículo con el que se comete la infracción. De no ser viable, se aplica el procedimiento inicialmente previsto
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