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Ser soltero o no tener hijos son exigencias desproporcionadas para soldados profesionales

Tales prohibiciones, según la Corte Constitucional, vulneran los derechos a la igualdad y a la autonomía personal.
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28 de Junio de 2018

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En reciente sentencia (informada a través de comunicado de prensa), la Corte Constitucional determinó que exigir para la incorporación como soldado profesional ser soltero, no tener hijos o unión marital de hecho configura una vulneración de los derechos a la igualdad y autonomía personal.

 

Así mismo, el retiro por disminución de la capacidad sicofísica de los soldados profesionales solo debe proceder cuando el concepto de la junta médico laboral sobre reubicación no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades.

 

Este condicionamiento lo justifica la Corporación en que si bien las normas estudiadas del Decreto Ley 1793 del 2000 tienen un fin legítimo, el legislador no puede excluir a determinadas personas por su condición, pues esto configura una discriminación proscrita por la Constitución (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-063, Jun. 13/18

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