Sanciones impuestas por los colegios en procesos disciplinarios deben respetar el debido proceso
26 de Febrero de 2024
Los colegios al adelantar procesos disciplinarios deben comunicar de manera clara y precisa su inicio, las etapas a seguir y las consecuencias que se pueden derivar, en torno al principio de publicidad. Así mismo, precisó la Corte Constitucional, deben respetar la garantía de presunción de inocencia, de manera que, incluso, si existe confesión de la falta por parte del estudiante se realice un análisis detallado del caso y el mismo culmine con una decisión debidamente motivada.
El alto tribunal resolvió un caso relacionado con la alumna de un colegio que fue sancionada por el comité de convivencia escolar frente a la supuesta fabricación, promoción y venta de ‘brownies’ con marihuana dentro de las instalaciones del plantel. La medida impuesta consistió en educación extramural hasta que la estudiante terminara el grado 10 que estaba cursando.
De acuerdo con la acción de tutela, durante el lapso de la sanción (cinco meses), la alumna no recibió talleres de trabajo oportunos, lo que la afectó sicológica y académicamente pues se sintió excluida del entorno escolar y desmotivada en cuanto a su rendimiento escolar. En efecto, la sala determinó que el colegio accionado vulneró los derechos a la educación y al debido proceso de la estudiante.
Debido proceso
Lo anterior debido a que en el proceso disciplinario no hubo una apertura formal, no se registró una formulación de los cargos imputados, no se hizo traslado de pruebas, no hubo derecho a réplica ni defensa, no hubo un pronunciamiento definitivo de las autoridades escolares mediante acto motivado y la sanción impuesta fue desproporcionada y sin fundamento normativo.
El colegio accionado deberá ajustar su manual de convivencia en el sentido de establecer expresamente las sanciones a las faltas cometidas por los estudiantes y las etapas para la defensa de los mismos, convocar una jornada de sensibilización para difundir la nueva versión del reglamento y crear una cartilla pedagógica que contenga los derechos y garantías de los estudiantes en el marco de procesos disciplinarios.
En todo caso, la Corporación señaló que todos los estudiantes y en especial la demandante deberán observar estrictamente la disposición del manual de convivencia del colegio accionado que indica que no está permitida la disposición y consumo de sustancias sicoactivas, lo cual cumple una finalidad constitucional imperiosa relacionada con la protección del derecho a la salud de los menores de edad y la obligación superior de evitar riesgos prohibidos (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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