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General


Sancionan a litigante por usar poder falso para retirar y cobrar títulos judiciales

El Consejo Superior de la Judicatura precisó que es responsabilidad de todos los profesionales del Derecho velar por el bienestar del asunto encomendado y no dejarlo al azar.
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26 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual sanciona por ocho meses del ejercicio de la profesión a un abogado por atentar contra la recta y cumplida realización de la justicia y los fines esenciales del Estado, a título de dolo. (Lea: Por no entregar los dineros de un proceso ejecutivo, excluyen a abogado de la profesión)

 

Esta falta disciplinaria se encuentra contemplada en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 y establece, respectivamente, como falta el aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad y usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.  

 

Para la Sala, el experimentado litigante desprestigió y dejó en entredicho la profesión de la abogacía al usar un poder falso, otorgado supuestamente por una persona fallecida, para el retiro y el cobro de unos títulos judiciales dentro de un proceso de sucesión. (Lea: Conozca la primera queja disciplinaria presentada por la Andje contra una abogada)

 

Afirmó la corporación que era responsabilidad del profesional velar por el bienestar del asunto encomendado del cliente y no dejarlo al azar, perjudicando a la verdadera dueña de los títulos judiciales como heredera del causante.

 

En relación  con la modalidad de la conducta, el fallo estableció que se ejecutó de forma dolosa, por cuanto el abogado participó y ejecutó actos propios de alteración de la escena. Además, aconsejó, patrocinó e intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. (Lea: Suspenden a abogada por demorarse nueve meses en impulsar una sucesión y un proceso ejecutivo)

 

Finalmente, la sanción impuesta cumple con el principio de proporcionalidad como respuesta disciplinaria por la gravedad de la falta, toda vez que sin justificación alguna el litigante transgredió el Código Disciplinario del Abogado, al vulnerar el deber contra la recta y leal administración de la justicia y los fines del Estado, obediencia que debe todo abogado en el ejercicio de su profesión, concluyó  (M.P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 13001110200020130016901, Ene. 25/17

 

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