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General


Sancionan a abogada por falta de diligencia profesional y entregar información no veraz

Cuando un profesional del Derecho asume un compromiso profesional se obliga a realizar todas las actividades para cumplir las gestiones encomendadas.
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03 de Enero de 2017

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Con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión fue sancionada una profesional del Derecho luego de ser declarada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura responsable de incumplir los deberes profesionales consagrados en los numerales 8, 10 y 18, literal c), del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, y en consecuencia de ello la comisión de las faltas descritas en el literal d) del artículo 34 ibídem, a título de dolo, y numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa.

 

La decisión resalta como deberes del abogado obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales; atender con celosa diligencia sus encargos profesionales e informar con veracidad a su cliente.  (Lea: Abogado no podrá litigar por casi un año por gastarse dinero que recibió de un proceso)

 

Según la providencia, cuando un abogado asume un compromiso profesional se obliga a realizar todas las actividades en pro de cumplir las gestiones encomendadas, cobrando a partir de este momento vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos a su cargo. (Lea:  Abogado fue sancionado por pretender inducir en error a un despacho judicial)

 

Este compromiso lleva consigo un actuar positivo al requerir prontitud y celeridad, por tanto, en el evento en que el litigante se aparta injustificadamente de este deber, queda incurso en la infracción a la debida diligencia profesional, precisó la sala. (Lea: Retardar inicio de proceso por desacuerdo en pago de honorarios es falta disciplinaria)

 

De igual forma, precisó que se incurre en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 cuando se omite la gestión encomendada, se demora en instaurarla o cuando en su curso se quebrantan términos o se pierden oportunidades legales, cuando se desatiende el asunto, se atiende de manera ineficiente o de manera esporádica y cuando voluntariamente se deja al garete el asunto, desprendiéndose de las obligaciones profesionales y dejando los intereses confiados sin representación efectiva.

 

Por otro lado, afirmó la sala que los litigantes tienen el deber de informar y explicar con veracidad a sus clientes acerca del estado del proceso, para que estos no se creen falsas expectativas y tengan un panorama claro acerca de cómo se está adelantando su caso (M.P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020130276501, Ago. 10/16.

 

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