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Régimen de servicios públicos domiciliarios no prevé beneficios de pago para personas en condición de discapacidad

En todo caso, los prestadores deben brindar atención preferencial en sus oficinas de peticiones, quejas y recursos.
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13 de Octubre de 2020

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta sobre los descuentos o beneficios relacionados con los pagos de servicios públicos domiciliarios dirigidos a las personas en condición de discapacidad.

 

Según la entidad, ni el régimen de los servicios públicos domiciliarios ni las normas especiales aplicables al sector que han sido emitidas en virtud de la emergencia económica que vive el país a razón de la expansión de casos de coronavirus (covid-19) establecen beneficio o derecho alguno del que sean acreedoras las personas en situación de discapacidad, tales como descuentos en las facturas.

 

Sin embargo, precisó la superintendencia, los prestadores de servicios públicos deben brindar atención preferencial en sus oficinas de peticiones, quejas y recursos a las personas en situación de discapacidad, de la tercera edad y madres gestantes, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 019 del 2012, en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994.

 

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Así las cosas, las oficinas de PQR deben contar con ventanillas preferenciales de atención, así como con mecanismos o canales de atención diversos que faciliten y permitan a los usuarios en condición de discapacidad presentar sus peticiones, quejas y recursos.

 

Superservicios 631, Ago. 31/20.

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