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Reforma pensional y Ley de Justicia y Paz, protagonistas del 2005

11 de Octubre de 2018

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El 19 de octubre, antes de las 7:00 de la noche, la programación de los canales de televisión y de los informativos radiales fue interrumpida para darle paso al pronunciamiento jurisprudencial más importante del 2005: “La Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el Acto Legislativo 02 del 2004”. Con esas palabras, Manuel José Cepeda Espinosa, presidente de la corporación, le daba vía libre a la reelección presidencial en Colombia.

 

A los pocos días, el alto tribunal avalaba el proyecto de ley estatutaria de garantías electorales, que con numerosos condicionamientos definió los parámetros que deben seguir los jefes de Estado que busquen prolongar su mandato.

 

Pero los hechos jurídicos del 2005 no solo tuvieron de protagonista a la reelección. Meses antes, la atención se centraba en el Congreso de la República, donde se pretendía enfrentar una realidad novedosa para el país: la desmovilización de los grupos paramilitares. El Legislativo aprobó la Ley de Justicia y Paz y con esta norma se estructuró el marco legal para la reincorporación de miembros de grupos al margen de la ley.

 

Tres días después, la reforma pensional entró en vigencia y con ella la eliminación inmediata de la mesada 14 para quienes ganaban más de tres salarios mínimos y de los regímenes especiales y exceptuados. No entraron dentro de esta derogatoria la fuerza pública, el Presidente de la República y el régimen de docentes, así como el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria.

 

Además, del 2005 se recuerda la entrada en vigencia de un nuevo sistema penal acusatorio en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Ley de Justicia y Paz

 

El 22 de julio, el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez firmó una de las normas más polémicas de su mandato: la Ley de Justicia y Paz. Esta disposición fue el marco legal para la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley, particularmente los paramilitares.

 

La disposición aplicaba a los integrantes de tales organizaciones que pudieran ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a estos grupos, cuando no pudieran ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 del 2002, sobre orden público.

 

Nueva reforma pensional

 

El Acto Legislativo 01 del 2005, de reforma pensional, entró en vigencia el 25 de julio de ese año. Se adicionó el artículo 48 de la Constitución con la intención de brindarle sostenibilidad financiera y equilibrio al sistema de pensiones.

 

La eliminación inmediata de la mesada 14 para quienes ganaran más de tres salarios mínimos es uno de los aspectos más importantes, así como la decisión de acabar con los regímenes exceptuados y especiales, sin afectar a los miembros de la fuerza pública, el Presidente de la República y el régimen de docentes, así como el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional.

 

En todo caso, se ordenó que la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados y cualquier otro distinto al establecido en las leyes del Sistema General de Pensiones llegaran hasta el 31 de julio del 2010.

 

Reelección, el año de la revisión constitucional

 

A mediados de octubre, el tribunal constitucional reveló el fallo más esperado en sus 14 años de existencia: “La Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el Acto Legislativo 02 del 2004”, dijo el entonces presidente de la corporación, Manuel José Cepeda Espinosa, al despachar 18 demandas en contra de la enmienda constitucional que estableció la reelección inmediata del jefe del Ejecutivo.

 

Despenalización del aborto, en vilo

 

En vilo quedó la posibilidad de despenalizar el aborto, luego de que la Corte Constitucional estudiara dos demandas en las que se pedía la inexequibilidad del artículo 122 del Código Penal, que tipifica la conducta; la Corte Constitucional decidió que no podía proferir sentencia de fondo, pues las acciones no reunían los requisitos esenciales. Por esta razón se declaró inhibida para fallar.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Cortes ratifican importancia de la prueba de ADN

 

Dos novedosas sentencias de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y una de la Corte Constitucional consolidaron la importancia de la prueba de ADN en los procesos de filiación.

 

Primero fue la Corte Constitucional, que, en Sentencia C-476 del 10 de mayo, declaró exequibles dos artículos de la Ley 721 del 2001, que consagra la obligación de practicar esta prueba en los procesos de filiación y su máximo valor probatorio.

 

La Corte Suprema, por su parte, sostuvo que el proceso de filiación es nulo cuando no se practica la prueba genética y que esta puede practicárseles a los familiares consanguíneos cercanos del presunto padre.

 

Sancionada la Ley de Bancadas

 

Con la Ley 974 del 2005, sancionada el 22 de julio, se instauró la actuación en bancadas en el Congreso, las asambleas, los concejos y las juntas administradoras locales. La norma ordena que los miembros de una corporación pública elegidos por un mismo partido o movimiento político pertenezcan a uno solo de estos y actúen y voten en forma unificada. Sin embargo, cada bancada podrá decidir que sus miembros voten individualmente en temas específicos.

 

Las bancadas pueden promover citaciones y debates, intervenir en ellos y presentar mociones. En caso de que una iniciativa legislativa se presente a través de una bancada, esta podrá designar la persona encargada de su ponencia.

 

Beneficios para compañeros

 

La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia les extendieron nuevos beneficios jurídicos a los compañeros permanentes. En sentencia del 6 de julio, el tribunal constitucional señaló que los beneficios tributarios de los que goza una persona en virtud del matrimonio también aplican a los compañeros.

 

Con base en estas razones, declaró la exequibilidad condicionada de algunas expresiones de los artículos 8º, 108-1, 238 y 387 del Estatuto Tributario.

 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia expuso un nuevo criterio según el cual el tiempo convivido antes del 31 de diciembre de 1990, fecha de entrada en vigencia de la Ley 54, debe tenerse en cuenta para conformar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

 

Ingreso al empleo, sin prueba de embarazo

 

Exigir la práctica de pruebas de embarazo como condición para ingresar a un empleo o lograr la estabilidad laboral de las trabajadoras vulnera los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, dijo la Corte Constitucional en la Sentencia T-873.

 

En una defensa de los derechos de las trabajadoras, la Corte estimó que la voluntad del empleador no puede forzar a la mujer a escoger entre las oportunidades laborales y su expectativa natural de ser madre.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Ley de Empleo Público

 

En el 2005, la Ley de Empleo Público empezó su desarrollo reglamentario y jurisprudencial. La Corte Constitucional, en Sentencia C-501, advirtió que el retiro por razones de buen servicio no se puede imponer sin agotar un proceso disciplinario. Por eso declaró inexequibles el literal c) y el parágrafo 1º del artículo 41 de la ley.

 

La misma Corte, en la Sentencia C-733, sostuvo que la evaluación de la experiencia, la antigüedad, el conocimiento y la eficiencia de los empleados públicos provisionales en los concursos de méritos afecta la igualdad y el acceso a los cargos públicos. Con ese fundamento declaró inexequible el artículo 56 de la norma.

 

Por su parte, el Decreto 1227 del 21 de abril del DAFP estableció beneficios salariales para los empleos temporales y señaló que el régimen salarial de los mismos debe corresponder a los de carácter permanente.

 

Estabilidad jurídica para inversionistas

 

Por medio de la Ley 963 del 8 de julio, el Gobierno estableció un régimen que busca otorgar estabilidad jurídica a los inversionistas, para protegerlos de los cambios normativos que puedan ser adversos a su inversión.

 

Las personas que suscriban un contrato de estabilidad jurídica deberán pagar a favor de la Nación una prima igual al 1 % del valor de la inversión que realice anualmente.

 

Compensación de vacaciones por fracción de año laborado

 

La compensación de vacaciones en dinero a que se tiene derecho al terminar la relación laboral se obtendrá proporcionalmente por fracción de año laborado, siempre que el legislador no fije un término para su reconocimiento, que no podrá superar los seis meses. Ese fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-035, por la cual declaró inexequible la expresión “por años cumplido de servicio”, contenida en el artículo 27 de la Ley 789 del 2002.

 

Para el alto tribunal, la norma acusada vulneraba el derecho a la igualdad y la protección al trabajo.

 

Con este pronunciamiento, la Corte dejó claro el régimen que debe seguirse en la compensación de vacaciones, sobre el que se había pronunciado en sentencias de octubre del 2003 y enero del 2004.

 

Nace la Superintendencia Financiera

 

Con el fin de evitar la duplicidad de funciones y cumplir con las políticas de austeridad fiscal y eficiencia administrativa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó la fusión de las superintendencias Bancaria y de Valores.

 

La entidad resultante se denominó Superintendencia Financiera de Colombia y a partir de entonces se encarga de inspeccionar, vigilar y controlar a las personas que realicen actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados por el público.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Base de liquidación de los bonos pensionales

 

Los bonos pensionales fueron el reconocimiento que hizo el Estado a cada afiliado al trasladarse de los fondos públicos a los privados, creados por la Ley 100 de 1993. La Sentencia C-734 de la Corte Constitucional, que produjo cierta inconformidad e incertidumbre en los fondos privados y sus afiliados, declaró inexequible un aparte del Decreto 1299 de 1994, en el cual se establecía que los bonos se liquidarían con base en el salario devengado. La Ley 100, por el contrario, establece que se liquidan sobre el salario base de cotización del afiliado.

 

Con esta decisión, la liquidación de los bonos se rige por lo dispuesto en la Ley 100.

 

Nueva Ley Antitrámites

 

Divorcio por mutuo acuerdo ante notario, menos sellos, menos autenticaciones de documentos, eliminación de la sanción tributaria por la comisión de errores en el diligenciamiento de formularios, realización de trámites por medios electrónicos, entre otros, son los nuevos beneficios para los ciudadanos que consagra la Ley 962, conocida como Ley Antitrámites.

 

Regulación del mercado de valores

 

Los objetivos y criterios a los que debe sujetarse el Gobierno para regular las actividades manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público mediante valores fueron establecidos por medio de la Ley 964 del 8 de julio.

 

La norma se expidió para generar confianza en quienes participan del mercado público de valores.

 

Convenio para evitar doble imposición con España

 

El 31 de marzo, los gobiernos de Colombia y España firmaron un convenio internacional que busca evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio en estos dos países.

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