General
Razones presupuestales para justificar deficiencias en el servicio educativo violan garantías constitucionales
13 de Diciembre de 2016
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional resaltó, en la Sentencia T-545 del 2016, la obligación de los distritos de planear y coordinar las medidas presupuestales necesarias para garantizar la plenitud en la prestación del servicio educativo.
Lo anterior porque estos deben sostener en el tiempo y, a su vez, ampliar paulatinamente la cobertura y la calidad de las medidas que se dispongan para tal fin.
La Sala indicó que entre las características de este servicio y/o derecho se encuentra la accesibilidad, “que incluye la posibilidad de estudiar cerca del lugar de residencia o contar con transporte escolar”.
En ese sentido, concluyó que no son de recibo “las razones presupuestales para justificar la inactividad de las autoridades o las deficiencias en la prestación de este servicio, pues se configuraría la violación de un derecho fundamental”.
Finalmente, el fallo resolvió instar a las secretarías de Educación y de Hacienda de Bogotá para que, en lo sucesivo, adopten las medidas necesarias para cubrir la demanda real y la ampliación en la cobertura del servicio de transporte escolar, en cumplimiento de sus obligaciones legales (M.P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-545, 10/10/16
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