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Razones presupuestales para justificar deficiencias en el servicio educativo violan garantías constitucionales

13 de Diciembre de 2016

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional resaltó, en la Sentencia T-545 del 2016,  la obligación de los distritos de planear y coordinar las medidas presupuestales necesarias para garantizar la plenitud en la prestación del servicio educativo.

 

Lo anterior porque estos deben sostener en el tiempo y, a su vez, ampliar paulatinamente la cobertura y la calidad de las medidas que se dispongan para tal fin.

 

La Sala indicó que entre las características de este servicio y/o derecho se encuentra la accesibilidad, “que incluye la posibilidad de estudiar cerca del lugar de residencia o contar con transporte escolar”.

 

En ese sentido, concluyó que no son de recibo “las razones presupuestales para justificar la inactividad de las autoridades o las deficiencias en la prestación de este servicio, pues se configuraría la violación de un derecho fundamental”.

 

Finalmente, el fallo resolvió  instar a las secretarías de Educación y de Hacienda de Bogotá para que, en lo sucesivo, adopten las medidas necesarias para cubrir la demanda real y la ampliación en la cobertura del servicio de transporte escolar, en cumplimiento de sus obligaciones legales (M.P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-545, 10/10/16

 

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