Proyecto de ‘hambre cero’ tendrá su penúltimo debate
29 de Abril de 2024
El senador Mauricio Gómez Amín radicó, ante la secretaría de la Comisión Tercera del Senado de la República, la ponencia para el tercer debate del proyecto de ley 383/23C-257/24S, que promueve la donación de alimentos y la seguridad alimentaria con el objetivo de aportar a la política de ‘hambre cero’ en Colombia.
La iniciativa busca promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial. “Los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 40 % del valor donado en el año o periodo gravable”, se lee en el documento. (Lea: Radican ponencia para primer debate a proyecto que busca garantizar el derecho a la alimentación)
Según el texto presentado, el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales podrán crear bancos de alimentos o articular con los bancos de alimentos existentes con el fin de evitar la pérdida y desperdicio de alimentos durante todas las etapas de las cadenas de producción, distribución y comercialización y suministro de los mismos, para lograr la disponibilidad oportuna y permanente a la población que lo requiera. (Lea: Inexequible decreto que buscaba asegurar el PAE en La Guajira con recursos del presupuesto)
La Dian presentará un informe anual a las comisiones Terceras y Cuartas del Congreso, en el cual se expondrán y se darán a conocer los resultados y datos sobre las donaciones de alimentos aptos para el consumo y bienes de primera necesidad a los bancos de alimentos.
“No constituye hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo la donación de alimentos aptos para el consumos humano así como bienes de primera necesidad por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos”, dice la ponencia.
Finalmente, se establece que el Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación de la iniciativa dentro de los seis meses primeros meses de entrada en vigencia de la ley.
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