11 de Diciembre de 2024 /
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Protegen derechos de menor que nació en Colombia a través de gestación por sustitución y está en riesgo de apatridia

11 de Julio de 2024

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La Corte Constitucional amparó los derechos de una niña a la nacionalidad, identidad personal, igualdad y a no ser separada de su padre y, en ese sentido, ordenó a las autoridades colombianas competentes reconocerla como nacional colombiana y expedirle un pasaporte, lo cual le había sido negado por tratarse de una menor nacida a través de un acuerdo de gestación por sustitución transnacional. Es la primera decisión de esta naturaleza donde se concretó un riesgo de apatridia.

La menor es hija de un ciudadano ucraniano, que nació en Colombia a través de gestación por sustitución y a la que las autoridades competentes le negaron sistemáticamente la nacionalidad colombiana, a pesar de encontrarse en evidente riesgo de apatridia. Al llegar al territorio europeo, las autoridades migratorias también negaron la expedición del pasaporte a la menor por carecer de residencia.

El padre entregó la niña a su hermana y madre para que la cuidaran en territorio ucraniano mientras él se instalaba en Australia, donde tenía una oferta de trabajo. Allí solicitó la visa para su hija, pero fue rechazada por no tener nacionalidad. Actualmente, la niña está en Ucrania, en medio del conflicto armado internacional, sin tener una nacionalidad reconocida y sin poder salir de dicho país. (Lea: Gestación subrogada, ¿explotación o autonomía?)

Regulación

El alto tribunal resaltó que la ausencia de regulación en Colombia de la gestación por sustitución implica que los riesgos de esta práctica se incrementen. El caso bajo análisis ilustra una de las consecuencias adversas que la falta de regulación genera, lo cual en la doctrina se ha denominado como modelo tolerante, pero que expone a mujeres, niños y niñas vulnerables a riesgos sustanciales de desconocimiento de sus derechos. (Lea: Exhortan a Minjusticia a presentar proyecto de ley que regule la gestación subrogada)

La Corte adoptó órdenes particulares y generales para enfrentar futuras situaciones de riesgo de apatridia de menores nacidos por gestación por sustitución en el país. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil deben reglamentar los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 del 2021, disposiciones de la política integral migratoria que hacen referencia puntual a la situación de apatridia, así como actualizar el procedimiento previsto en la Circular 168 del 2017.

Se exhortó nuevamente al Congreso de la República a legislar sobre la gestación por sustitución, incluyendo aspectos relacionados con el registro civil y la apatridia. Si bien en este caso no se trató puntualmente sobre los derechos de las mujeres gestantes, en los debates democráticos es indispensable abordar las dimensiones de género, desigualdad y pobreza que caracterizan la práctica de la gestación por sustitución, cada vez más frecuente en Colombia (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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