27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 59 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Programa Séptimo Día vulneró equilibrio informativo a líderes indígenas: Corte Constitucional

11 de Noviembre de 2016

Reproducir
Nota:
13279
Imagen
comunicacion-medios-periodismothink-1509241965.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Se puede concluir  que el programa Séptimo Día, emitido por el canal privado Caracol Televisión, les otorgó tiempo e información insuficientes a líderes indígenas para defenderse de las acusaciones presentadas contra ellos. (Lea: Línea jurisprudencial: 25 años de libertad de expresión e información en Colombia)

 

Así lo dijo la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional luego de comprobar que se vulneró el deber de equilibrio informativo que tenía la Organización Nacional Indígena Colombiana (Onic) y las demás organizaciones, autoridades, pueblos y comunidades indígenas del país en una emisión del mencionado programa de televisión nacional.

 

Si un medio vulnera el deber de imparcialidad por no garantizar el derecho que tienen quienes se defienden de acusaciones presentadas contra ellos a defenderse de manera efectiva, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la decisión que le corresponde adoptar al juez de tutela no consiste en que el medio rectifique la información, sino en que le dé una oportunidad suficiente para presentar sus versiones acerca de los hechos.

 

El primero de estos programas se llamó: “Abusos sexuales, prostitución, drogadicción: ¿es suficiente la justicia indígena?”. El segundo, del 2 de agosto, “¿La corrupción llegó a los cabildos indígenas?”, y el del 9 de agosto, se tituló “El dilema jurídico de la recuperación de tierras por parte de los indígenas".

 

A continuación se resumen los tiempos totales de los tres programas emitidos a mediados del año pasado:

 

TIEMPOS TOTALES DE PRESENTACIÓN Y ENTREVISTAS EN LOS TRES EPISODIOS DEL PROGRAMA

Tiempo total del programa en el que hablan los presentadores y reporteros

01:23:09

Tiempo total del programa en el que hablan los invitados

0:54:14

 

 

Entonces, como se trata de tres episodios consecutivos en los cuales existe un importante déficit de oportunidad para la defensa efectiva frente a una serie de acusaciones hechas contra los indígenas, sus líderes y organizaciones, la tutela impone una serie de órdenes al director del programa, Manuel Teodoro, y al Canal Caracol.

 

Lo que tendrá que hacer el programa Séptimo día

 

Adicional a las rectificaciones que deberá hacer el programa de televisión, la Sala resolvió que tendrá que dedicar un episodio completo en su horario habitual para permitirle a la organización demandante defenderse de las acusaciones hechas contra los pueblos indígenas, sus autoridades, organizaciones y líderes.

 

En dicho episodio deberán darle a la organización, por lo menos, dos terceras partes del tiempo para expresar sus puntos de vista. (Lea: Libertad de prensa, ¿cuál es el límite?)

 

De otra parte, si el medio pretende elevar alguna acusación contra esta población de protección constitucional, deberá identificar adecuadamente el pueblo al que pertenecen, el resguardo o parcialidad de la que hacen parte, sin elevar acusaciones genéricas contra un pueblo o comunidad, o hacer afirmaciones más allá de lo que las fuentes debidamente corroboradas efectivamente les permitan confirmar.

 

Así, con este fallo,  la alta corporación pretende armonizar los derechos en tensión, maximizando el derecho a la información, “puesto que en lugar de limitar o restringir los contenidos presentados por los medios de comunicación, amplía la información de que dispone la teleaudiencia para formarse una perspectiva propia respecto de las acusaciones formuladas en los episodio del 26 de julio, 2 y 9 de agosto del 2015” (M.P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-500, Sep. 14/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)