Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Prestadores de servicios públicos domiciliarios no están facultados para imponer sanciones pecuniarias

La imposición de esta clase de sanciones es ilegal y, en caso de haberse exigido, las mismas no deben cobrarse.
47886
Imagen
recibos-servicios-pagoelectronicomac.jpg

24 de Septiembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza, no están facultados para imponer sanciones de contenido pecuniario a sus usuarios con ocasión del incumplimiento del contrato de condiciones uniformes o por cualquier otra causa.

 

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de esta clase de sanciones es ilegal y, en caso de haberse exigido, las mismas no deben cobrarse.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, según los cuales frente a la mora en el pago del consumo pueden adoptarse otro tipo de sanciones administrativas como la suspensión y corte del servicio y/o la terminación del contrato.

 

image002

 

En todo caso, dichas sanciones de terminación y corte del servicio podrán ser impuestas siempre que se respete el debido proceso del usuario y los mandatos emitidos por la Corte Constitucional sobre sujetos especialmente protegidos.

 

Vale la pena recordar que mientras esté vigente la emergencia sanitaria el servicio de acueducto no podrá suspenderse por mora o fraude y, de igual forma, habrá de reinstalarse cuando se hubiere suspendido antes de la expedición del Decreto 441 del 2020.

 

Superservicios, Concepto 584, Ago. 18/20.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)