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Precisan jurisprudencia constitucional sobre fumigación con glifosato

24 de Julio de 2019

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En la Sentencia T-236 del 2017, la Corte Constitucional concluyó que existen elementos para afirmar, provisionalmente, que el glifosato es una sustancia tóxica que, dependiendo del nivel de exposición, puede causar cáncer u otras afectaciones a las células humanas.

 

También que el uso de este herbicida podría estar relacionado con el aumento de afectaciones de salud en los municipios donde se utiliza. A pesar de las posibles objeciones metodológicas contra algunas investigaciones sobre su uso,  este alto tribunal ha ordenado una mayor actividad de investigación científica por parte de las autoridades públicas para establecer los distintos tipos de riesgo y mitigarlos.

 

“El nivel de riesgo depende, en gran medida, de la probabilidad de exposición accidental de la población civil, que teóricamente, y a primera vista, debe disminuir en los casos de aspersión terrestre. En estos casos habrá menor probabilidad de deriva y es posible que luego de una aspersión terrestre las personas sean alertadas sobre la presencia de residuos de glifosato en un predio con cultivos de coca, de tal forma que eviten el contacto con la mezcla depositada”, afirma el trascendental fallo.

 

En todo caso, la disminución del riesgo dependerá de las condiciones específicas de planeación, implementación y seguimiento del programa, que deberán definir las autoridades pertinentes. (Lea: Esto dice la jurisprudencia sobre la fumigación con glifosato)

 

Encontró que aunque se han considerado distintas alternativas, como la erradicación manual y los programas de sustitución de cultivos, el Gobierno no ha determinado el costo-efectividad de estas medidas. Por este motivo es imposible determinar si la aspersión con glifosato, sea aérea o terrestre, es la más adecuada para cumplir el fin propuesto por la actual política de lucha contra las drogas.

 

De ahí que considerara que un programa de aspersión de cultivos de coca con un producto tóxico debe ser objeto de consulta previa cuando afecte a comunidades étnicas diferenciadas y, así mismo, sustentando por estudios serios y científicos que permitan evidenciar que al implementar este método de erradicación los habitantes no encuentren vulnerados sus derechos a la salud y a un ambiente sano.

 

En el caso concreto, se amparó este derecho a comunidades étnicas del Chocó: Sabaletera, San Onofre y el Tigre, y el consejo comunitario mayor de Nóvita.

 

Así las cosas, el hecho de que los distintos programas de aspersión se encuentren sujetos a licencia ambiental y requieran un plan de manejo ambiental es evidencia de que generan el tipo de impactos que la jurisprudencia ha calificado como afectación directa.

 

Último pronunciamiento

 

Ahora bien, en reciente auto, la Sala Plena reiteró y precisó los términos de dicha sentencia, en relación con las condiciones que debe cumplir el Gobierno para poder reanudar el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el mencionado método.

 

Advirtió que aun cuando el Gobierno Nacional ha adelantado gestiones en relación con el proceso consultivo con  las mencionadas comunidades, es necesario continuarlo y concluirlo, siguiendo las reglas fijadas por su jurisprudencia.

 

Esto implica que, en el evento de no alcanzarse un acuerdo, será el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), junto con los representantes de las principales autoridades étnicas de Colombia, los que determinen en la región el grado de afectación de la implementación de dicho programa de erradicación, bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

 

Pero también que es la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, como juez de primera instancia de la tutela, la autoridad judicial que debe asegurar el cumplimiento del proceso consultivo en particular y de la providencia en general, en los términos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Entonces, los condicionamientos del proceso decisorio se convertirán en estándares que el CNE ha de tener en cuenta para decidir acerca de la reanudación dicho programa, los cuales deben ser cumplidos de buena fe y atendiendo las finalidades del fallo de tutela

 

Y es que esta entidad, agrega el auto, debe definir sobre su reanudación previo cumplimiento de los condicionamientos de la T-236 y una vez pondere toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública.

 

Aclaraciones de voto

 

Llama la atención que dos magistrados aclararon su voto respecto a este nuevo pronunciamiento. Para Alberto Rojas, en su criterio, la Corte debía verificar el avance del cumplimiento de la T-236 y no simplemente precisar su alcance.

 

A su juicio, esa determinación era prácticamente innecesaria, porque la providencia contenía la explicación de lo que debía entenderse por “certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño”. (Lea: Glifosato: ¿#productodefectuoso, #recall, #campañadeseguridad?)

 

Así mismo, indicó que la Corporación debía continuar con la verificación del amparo al derecho a la consulta previa de las comunidades accionantes, con el fin de asegurar su protección efectiva.

 

Por su parte, el magistrado Alejandro Linares dijo que esta era decisión minimalista, en tanto se hubiera podido, con base en principios de derecho internacional ambiental y la jurisprudencia del Consejo de Estado, analizar y avanzar en el entendimiento de que cuando el principio de precaución se pondera, en realidad, se está dando aplicación al principio de prevención.

 

Por lo cual, como resultado de la aplicación del mencionado principio, les corresponde a las autoridades competentes adoptar una política pública, encaminada a prevenir, mitigar y reparar potenciales daños sobre el medio ambiente y la salud.

 

Finalmente, vale decir que el centro de estudios y de investigaciones sociojurídicas Dejusticia analizó esta decisión y concluyó que el alto tribunal no flexibilizó las condiciones para reactivar este tipo de fumigaciones.

 

 

Corte Constitucional, Auto 387, Jul. 18/19.

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