General
Precisan excepción al principio de inmediatez para tutelar el derecho a la pensión sustitutiva
Frente al ejercicio de la tutela no existe un término de caducidad o prescripción, lo cual supone que el juez no puede rechazarla in limine solo con el fundamento del tiempo transcurrido.
02 de Agosto de 2017
La Corte Constitucional aseguró que existen algunas excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre la vulneración del derecho al reconocimiento de la pensión sustitutiva y la presentación de la acción de tutela por ese hecho. (Lea: Jueces que incurren en mora al contestar tutelas pueden ser suspendidos)
Justamente, indicó que así puede ocurrir cuando:
(i) Se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual, o
(ii) Cuando la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales hace desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez, por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros
Ello luego de indicar que frente al ejercicio de la acción de tutela no existe un término de caducidad o prescripción de la misma, lo cual supone que el juez no puede rechazarla in limine solo con el fundamento del tiempo transcurrido. (Lea: Sancionan a un juez por desconocer los principios que rodean la tutela)
Lo anterior toda vez que este mecanismo constitucional tiene como propósito la protección inmediata de derechos fundamentales y esta finalidad obliga a que en ciertos casos no sea exigible de manera estricta el principio de inmediatez, como en los dos eventos mencionados (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia T-164, Mar. 13/17
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