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Postura ideológica o falta de información no pueden afectar el derecho a la educación

07 de Abril de 2017

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La problemática que puede existir entre los padres de uno o varios alumnos y una institución educativa no puede conllevar a la vulneración del derecho a la educación de los menores de edad, así lo indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

De igual forma, reiteró que el Estado, la sociedad y la familia son responsables, de manera conjunta, de la educación de los niños y adolescentes. (Lea: ¿Qué debe hacer el Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación universitaria?)

 

Además, indicó que esta garantía constitucional prevalece sobre los derechos de los demás cuando estos entren en conflicto, por lo que una postura ideológica y la falta de información no pueden impedir la garantía de este derecho, más todavía cuando están de por medio sujetos de especial protección.

 

El caso analizado

 

Según la tutela interpuesta por un estudiante de noveno grado, la institución educativa en la que cursaba lo expulsó debido a su aspecto personal, concretamente, porque había decidido dejarse la barba. Con posterioridad a ese hecho, a sus dos hermanos menores les fue cancelado el cupo, algo que, de acuerdo con lo expresado por el accionante en la solicitud de amparo, constituía una medida para perjudicarlo a él.

 

No obstante, la Sección Segunda del Consejo de Estado constató que, luego de que un juez constitucional revisara el caso y anulara la sanción impuesta por el colegio ante el incumplimiento del manual de convivencia, fue el estudiante el que decidió no continuar con los estudios.

 

Igualmente, quedó demostrado que sus dos hermanos menores no consiguieron los cupos educativos porque los padres incumplieron con el deber de realizar el trámite necesario para que sus hijos quedaran matriculados para el año escolar 2017. (Lea: Pruebas toxicológicas a estudiantes exigen autorización)

 

Al parecer, la falta de información de los adultos respecto a las órdenes de tutela, que se habían proferido con anterioridad, los condujo a omitir la gestión necesaria para ello y a mantener una actitud defensiva en contra de la institución educativa.

 

Aun así, la corporación amparó el derecho de los menores, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios, por lo que ordenó a la institución educativa asignarles un cupo escolar para el presente año o, en caso de no ser posible, asegurarles un cupo educativo para el 2018, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes (C. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000233600020160230901 (AC), 02/09/17

 

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