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General


Permiten a condenados acceder a permisos para usar espacio electromagnético

La Corte Constitucional advirtió que no se puede negar el derecho que tienen las personas condenadas a retornar a la vida democrática y al ejercicio de sus derechos.
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13 de Diciembre de 2016

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-634 del 2016, que declaró inexequible el numeral cuarto del artículo 14 de la Ley 1341 del 2009, en el que se contemplaba como inhabilidad para acceder a los permisos para usar el espacio radioeléctrico haber sido condenado a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.

 

En la providencia, la corporación explica que la norma objeto de demanda niega el derecho que tienen las personas condenadas a retornar a la vida democrática y al ejercicio de los derechos.

 

Precisamente, hizo ver que, sin tener otro supuesto diferente que la presunción de antijuridicidad de las actuaciones futuras e hipotéticas, el legislador excluyó a las personas condenadas por delitos dolosos del ejercicio pleno de las libertades de expresión e información.

 

A su vez, adujo que las libertades mencionadas hacen parte de las garantías esenciales del Estado constitucional, por lo que solo una sociedad que permite el intercambio intenso y continuo de opiniones e informaciones puede considerarse genuinamente democrática y, en aras de proteger el pluralismo y la diversidad de opiniones, es necesario que en ese intercambio participen todas las personas.

 

En consecuencia, las limitaciones a ese derecho de participación deben ser indispensables para cumplir con fines constitucionalmente imperiosos (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-634, 11/16/16

 

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