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General


Normas pueden inaplicarse, si amenazan gravemente derechos fundamentales

A pesar de las previsiones legales, la falta de prestación de los servicios médicos puede ocasionar un perjuicio irremediable a la salud.
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31 de Agosto de 2011

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Cuando se acredite la existencia de un perjuicio que amenace gravemente un derecho fundamental, como la salud, el juez constitucional puede inaplicar las disposiciones legales o los actos administrativos que las desarrollen.

 

Por esa razón, al resolver una acción de tutela, el Consejo de Estado decidió inaplicar el artículo 2º del Decreto 1795 del 2000, que establece que los servicios de sanidad militar y policial solo se otorgan al personal activo, retirado, pensionado y a sus beneficiarios.

 

En el caso analizado, la accionante reclamaba los servicios de salud de la Policía Nacional, de los que fue desvinculada. Actualmente, la mujer pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de esa entidad. Sin embargo, como existe un tercero interesado en dicha prestación, la Policía no ha resuelto la solicitud.

 

Aunque la tutelante demostró que padece una enfermedad catastrófica, la Policía negó la continuación de su tratamiento médico, en cumplimiento de la norma señalada anteriormente.

 

En el fallo, la Sección Cuarta explicó que la falta de prestación de los servicios médicos puede ocasionar un perjuicio irremediable al estado de salud de la demandante, por lo que es necesario inaplicar esa disposición.

 

El amparo será transitorio, mientras el subdirector general de la Policía Nacional profiere el acto administrativo que decida de fondo la solicitud de pensión y ese acto queda en firme.

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 13001233100020010008101(AC), abr. 7/11, C. P. Hugo Fernando Bastidas)

 

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