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No incluir a población NARP en excepción que permite no acreditar educación media para ser docente sería inconstitucional

Según los demandantes, existe una omisión legislativa relativa que no garantiza el servicio educativo en zonas de difícil acceso.
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05 de Febrero de 2024

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “comunidades Indígenas” del parágrafo 1 del artículo 116 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), en lo que tiene que ver con el título para el ejercicio de la docencia y las excepciones del cumplimento de requisitos.

Según los accionantes, existe una omisión legislativa al no haber incluido, además de las comunidades indígenas, a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) en la excepción que permite que los etnoeducadores no tener que acreditar la culminación de la educación media para desempeñarse como docentes y garantizar así la prestación del servicio educativo en zonas de difícil acceso.

Al omitir a las comunidades NARP en la norma en cuestión, asegura la demanda, se genera un trato diferenciado no justificado en comparación con las comunidades indígenas, lo cual carece de justificación objetiva y razonable, contraviniendo la cláusula general de igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución. En ese sentido, se solicita una revisión para garantizar la equidad y la protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades étnicas en el país.

Agrega el texto que dicha omisión no solo resalta la discriminación histórica hacia estas comunidades, sino que también demuestra una carencia en la protección normativa. Se vulneran el derecho a la identidad y diversidad étnica y cultural de las comunidades, la naturaleza pluriétnica y multicultural de la Nación y el derecho a la etnoeducación derivado del derecho fundamental a la educación.

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