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Niegan suspensión provisional de Resolución 810/21, sobre etiquetado de alimentos para consumo humano

Perdieron fuerza ejecutoria y no están produciendo efectos, de acuerdo con modificaciones efectuadas por la Resolución 2492 del 2022.
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18 de Septiembre de 2024

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Los elementos de los artículos 16, 25 y 32 de la Resolución 810 del 2021, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano, perdieron fuerza ejecutoria y no están produciendo efectos, de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Resolución 2492 del 2022, por lo que no procede la suspensión provisional de estas disposiciones.

El Consejo de Estado precisó que tampoco procede la medida respecto del artículo 33 de la resolución cuestionada porque en relación con este la solicitud no cumple con los presupuestos de los artículos 229 y 231 del CPACA, que exigen que debe estar debidamente sustentada en las razones jurídicas que llevan a su decreto, es decir, porque no se expone su confrontación con normas específicas del ordenamiento jurídico que se alegan como infringidas o con las pruebas aportadas.

La solicitud de medida cautelar se fundamentó en: (i) la antinomia que surgió entre los artículos atacados y el artículo 5 de la Ley 2120 del 2021 (Ley de comida chatarra), (ii) las inconformidades frente al modelo circular del etiquetado frontal de advertencia y los límites de contenidos de nutrientes (artículo 32), (iii) la confusión que genera la concurrencia de estos con las declaraciones de propiedades nutricionales y de salud (artículos 16 y 25) y (iv) la existencia de un supuesto riesgo de que los empresarios presenten pérdidas al adoptar el modelo circular.

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