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Menores de edad deben contar con un acompañante de su familia en las citas médicas

Según el artículo 44 de la Constitución, la familia debe garantizar el goce efectivo de los derechos de los menores.
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06 de Septiembre de 2022

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Revisada la normativa aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud precisó que no existe disposición alguna que regule el acompañamiento de los menores de edad a las citas médicas. De lo previsto en la doctrina de la entidad y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se extrae lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política, en cuanto a derechos fundamentales de los niños, es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al menor para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, de manera que cualquier persona puede exigir su cumplimiento y sanción a los infractores.

Por su parte, el artículo 27 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06), sobre derecho a la atención en salud de los menores de edad, indica que las instituciones prestadoras de servicios de salud no pueden abstenerse de brindar atención, so pena de incurrir en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De otra parte, señaló la entidad, la autorización para los procedimientos o tratamientos médicos que se deben practicar a los menores de edad debe emanar de sus padres o representantes legales, lo cual se ha denominado como consentimiento sustituto.

Así pues, al ser considerados los menores de edad como incapaces, estos deberán contar con un acompañante de su familia en las consultas o atenciones médicas, pues tal y como se establece en la Constitución la familia es quien debe garantizar el goce efectivo de sus derechos.

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