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Manual de convivencia de colegios constituye contrato de adhesión

25 de Abril de 2016

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De conformidad con la autonomía escolar, las instituciones educativas tienen la facultad de autorregulación normativa, es decir, pueden crear y desarrollar su propia reglamentación, la cual esta soportada sobre aspectos formativos y pedagógicos y debe regular los derechos y las obligaciones de las personas que se encuentran involucradas en procesos educativos, así lo aseguró la Corte Constitucional a través de una sentencia.

 

Así mismo, afirmó que al suscribir la matrícula escolar tanto los padres de familia como los estudiantes que van a ingresar a la establecimiento educativo están aceptando tácitamente las normas y pautas establecidas en el reglamento escolar o manual de convivencia.  (Lea: Tribunal pide adaptar manuales de convivencia, tras suicidio de estudiante acosado por condición sexual)

 

El alto tribunal constitucional también aseveró que la eficacia de las reglas plasmadas por los colegios depende de la armonía que se presente entre los derechos fundamentales y las disposiciones de rango superior, puesto que no solo están limitadas por la Constitución Nacional, sino también por el ceñido análisis jurídico que de ellas realice.

 

Sin embargo, la sala no desconoce que siempre se presentan tensiones o choques entre los derechos fundamentales de los estudiantes y la definición normativa que tiene el establecimiento estudiantil, toda vez que al contener normas sobre la conducta, la presentación personal, las sanciones y la forma de relacionarse los alumnos con miembros de la institución afectan la formación personal.

 

Además, concretó que si bien el manual de convivencia constituye un contrato de adhesión, este puede ser variado conforme las necesidades específicas del caso, siempre y cuanto se demuestre el riesgo a la integridad personal, a la salud o a otro derecho fundamental del estudiante.  (Lea: Colegios deben modificar sus manuales para garantizar respeto a diversidad sexual)

 

Finalmente, explicó que esta variación obedece a la labor formativa que poseen los colegios, puesto que tienen la obligación de brindar una educación integral, que incluya el acceso y la implementación de procesos didácticos y pedagógicos y asegure el acompañamiento del estudiante frente a la sociedad, acorde con su situación específica (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-738 (4970823), 11/30/15)

 

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