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Ley TIC podría vulnerar el derecho a la libertad de expresión

La demanda de inconstitucionalidad admitida por la Corte Constitucional asegura que la Ley 1978 del 2019 atenta, también, contra la separación de poderes y la pluralidad informativa.
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22 de Octubre de 2019

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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de los artículos 1, 8, 9, 10, 11, 13, 14 (parcial), 21, 22, 24 y 36 de la Ley 1978 del 2019, que busca modernizar el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), por la presunta vulneración de los artículos 1º, 13, 20, 75, 113, 152 y 153 de la Constitución Política.

 

Específicamente, las disposiciones atacadas regulan lo siguiente:

 

Artículo 1º: objeto.

 

Artículo 8: modificó lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 del 2009, en lo relacionado con el acceso al uso del espectro radioeléctrico.

 

Artículo 9: modificó lo instituido en el artículo 12 de la Ley 1341, en lo que se refiere al plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

 

Artículo 10: modificó lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1341, que regula la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico.

 

Artículo 11: al modificar el numeral 4º del artículo 14 de la Ley 1341, dispuso que no podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico las personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.

 

Artículo 13: modificó el artículo 17 de la Ley 1341, sobre los objetivos del Mintic, de tal forma que, ahora, esta cartera podrá diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector, así como definir la política pública, adelantando, además, la inspección, vigilancia y el control del sector TIC. Sumado a ello, quedó con la facultad de ejercer la asignación, gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.

 

Artículo 14: modificó el artículo 18 de la Ley 1341, para adicionar y modificar funciones del Mintic, como, por ejemplo, en lo referente a la asignación de las concesiones para la operación del servicio público de televisión y la aprobación y suscripción, antes de su vencimiento, de la prórroga de los contratos de concesión de espacios de televisión abierta.

 

Artículo 21: modificó el artículo 34 de la Ley 1341, en lo que se refiere a la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Artículo 22: modificó el artículo 35 de la Ley 1341, en el cual se enlistan las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Artículo 24: modificó el artículo 37 de la Ley 1341, que establece algunos recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Artículo 36: asignó funciones adicionales a la Agencia Nacional del Espectro, como la realización de la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, ente otras.

 

Cargos

 

Los demandantes, entre los cuales se encuentra la Fundación para la Libertad de Prensa, la Comisión Colombiana de Juristas y la Fundación Karisma, presentaron tres cargos de inconstitucionalidad:

 

  1. Vulneración de la reserva de ley estatutaria: según los actores, la consagración contenida en los artículos 8 y 9 demandados vulnera ese principio, en tanto desconocen la relación existente entre la libertad de expresión y el uso plural del espectro electromagnético.

     
  2. Violación al principio de separación de poderes y pluralidad informativa: plantea la vulneración de este postulado por parte de los artículos 8, 9, 10, 13, 14, 17, 19, 21 y 22 demandados, considerando las facultades otorgadas al Mintic, en lo que se refiere al uso del espectro radioeléctrico. En efecto, aseguran que dicha facultad debe recaer en un órgano autónomo del poder ejecutivo.

     
  3. Contradicción con la cláusula general de la igualdad: los demandantes sostienen que las disposiciones atacadas crean un trato igual entre desiguales: los ciudadanos y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, situación que, finalmente, también vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información (demandantes: Fundación para la Libertad de Prensa y otros).

 

Corte Constitucional, Demanda D-13461, Ago. 22/19.

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