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Levantan suspensión de norma que permite verificar proyectos de implementación del acuerdo de paz antes de su expedición

Según la Corporación, no se desbordan las competencias constitucionales atribuidas al jefe del Ejecutivo y al Congreso.
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20 de Febrero de 2019

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El Consejo de Estado revocó una providencia proferida el 2 de marzo del 2018, que decretó medida cautelar de suspensión provisional del numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 del 2016, y, por ende, levantó los efectos de la misma.

 

Esta disposición establece que los proyecto de decreto, de ley o reforma constitucional necesarios para la implementación del acuerdo final de paz deben ser puestos a consideración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) antes de ser expedidos por el Presidente de la República.

 

Según la Corporación, la posibilidad de que el Gobierno y la Farc constaten el contenido de esos proyectos a través de la CSIVI, como lo indica la norma, no desborda las competencias constitucionales atribuidas al jefe del Ejecutivo y al Congreso, pues conservan la iniciativa legislativa y la función atribuida a la comisión, además de no comportar un poder de veto (M. P. Hernando Sánchez).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 11001032400020170024000, Feb. 14/19.

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