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General


Inhabilidad para ejercer cargos públicos por responsabilidad fiscal violaría la Constitución

La Corte Constitucional admitió una demanda contra el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 38 del Código Disciplinario y el párrafo 3° del artículo 60 de la Ley 610 del 2000
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30 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional admitió una acción de inconstitucionalidad contra el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 38 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), que establece como inhabilidad para desempeñar cargos públicos haber sido declarado responsable fiscalmente.

 

También en contra del párrafo 3° del artículo 60 de la Ley 610 del 2000, que ordena a los nominadores abstenerse de nombrar a quienes aparecen en el Boletín de Responsables Fiscales.

 

Argumentos de la demanda

 

(i)  Según la demanda, las normas atacadas establecen una inhabilidad para desempeñar cargos públicos a quien ha sido declarado responsable fiscalmente, pero no precisa el ámbito territorial y, en consecuencia, comprende los cargos de elección popular en todos los niveles, incluyendo al Presidente de la Republica y los congresistas, con lo cual se evidencia que el legislador excedió las competencias constitucionales.

 

(ii)  Igualmente, el accionante argumentó que como el fallo de responsabilidad fiscal no constituye sanción, la inhabilidad demandada se constituiría en una especie de “sanción accesoria” consistente en una restricción al derecho fundamental de ser elegido, no ajustada a la Constitución ni a las normas internacionales de derechos humanos, porque no tiene como causa la existencia probada de una conducta ilícita o una conducta sancionable disciplinariamente. “No es posible aplicar una sanción accesoria sin que preceda la pena o sanción principal, la pena o sanción accesoria solo puede ser consecuencia de condenas impuestas a través de sentencias judiciales, o bien de decisiones adoptadas en procesos disciplinarios”, precisó.

 

(iii)  Agrega, además, que las contralorías no son jueces o tribunales en sentido estricto y, por tanto, sus decisiones se suscriben al ámbito administrativo.

 

(iv)  Manifiesta que es aún más grave discriminar la duración de la inhabilidad en razón a la cuantía del fallo con responsabilidad fiscal.

 

¿Qué artículos se habrían violado?

 

De acuerdo con lo expuesto por el demandante, se violan los artículos 1, 2, 9, 13, 40, 93, 94, 179, 197 y 293 de la Carta Política. Así mismo, indica que se violaría la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada mediante la Ley 16 de 1972).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12036, Mar. 08/17

 

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