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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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INFORME: Demandas contra el Acto Legislativo para la Paz se resolverían el próximo año

22 de Noviembre de 2016

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Gran expectativa ha generado en el país la firma de un nuevo acuerdo de paz entre las delegaciones del Gobierno y las Farc, el cual, según lo ha anunciado el presidente Juan Manuel Santos, necesita una implementación urgente. (Lea: ¿Qué trae de nuevo el acuerdo de paz en materia de justicia?)

 

El Acto Legislativo para la Paz ha vuelto a cobrar relevancia en razón a que sería el instrumento jurídico marco para desarrollar las normas para el posconflicto, pero las diferencias entre los líderes del No y el Gobierno sobre su vigencia traen el debate sobre cuáles herramientas de implementación de lo acordado deben usarse.

 

La Corte Constitucional tendría un papel decisivo en la resolución de este aspecto del conflicto, pues son varias las demandas contra la reforma constitucional.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta un inventario de todas las demandas de inconstitucionalidad que se han presentado en contra del acto legislativo.

 

Proceso legislativo exprés

 

Justamente, la primera demanda (D-11601) fue radicada a comienzos de agosto y se encuentra en el despacho de la magistrada María Victoria Calle, en la cual se ataca, principalmente, la expresión “los actos legislativos serán tramitados en una sola  vuelta de cuatro debates”, contenida en el literal f) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2016, así como otros apartes relacionados con este término.

 

Para el ciudadano demandante, el procedimiento legislativo para la paz reduce de ocho debates, que es lo previsto en el artículo 375 de la Constitución Política, a cuatro los requeridos para que un acto legislativo sea aprobado, trayendo como consecuencia la “improvisación y ligereza en el análisis que viene caracterizando la producción normativa del Congreso en el último tiempo”. (Lea: En las altas cortes se decidiría suerte del acuerdo de paz)

 

Con estas disposiciones se contradicen y se sustituyen los artículos que van del 374 al 379, para lo cual el Congreso no tiene competencia, concluyó.

 

Vale la pena decir que el Ministerio Público, en cabeza de la procuradora Martha Isabel Castañeda, ha rendido concepto sobre este expediente, en el cual pidió al alto tribunal, primordialmente, que se declare inhibido para pronunciarse de fondo, toda vez que carece  de competencia para estudiar los cargos por sustitución de la Constitución.

 

No obstante lo anterior, de forma subsidiaria solicitó que resolviera la inexequibilidad de los apartes acusados, por cuanto aquellos trasgreden y sustituyen los ejes axiales de rigidez y supremacía constitucional, así como la separación de poderes.

 

La próxima semana vence el término para el registro del proyecto de fallo y el 15 de marzo del próximo año vence el plazo para que la Sala Plena tome una decisión.

 

Acto Legislativo para la Paz

 

El Centro Democrático radicó otra demanda(D-11653) contra todo el acto legislativo, a finales de agosto, y se encuentra en manos del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza. Allí se sostiene que dicha reforma representa una sustitución de la Carta Política, además de “presentar vicios que afectan su validez y ponen en peligro el orden institucional del país”.

 

La demanda fue liderada por varios senadores, representantes y dirigentes de este partido político, entre los cuales sobresalen los nombres de Óscar Iván Zuluaga, Carlos Holmes Trujillo, Iván Duque, Rubén Darío Molano, Paloma Valencia y Álvaro Uribe. (Lea: Colombianos rechazaron lo pactado con las Farc, ¿qué viene después del No?)

 

Los argumentos que sostienen una sustitución de la Constitución Política de 1991  pueden resumirse en los siguientes puntos:

 

1. Se afecta el principio de equilibrio de poderes, debido a que el Congreso solo puede modificar e incorporar, en el eventual trámite de implementación de los acuerdos de La Habana, lo que el Gobierno le autorice.

 

2. Se reduce el trámite de las reformas a la Carta Política en un proceso “exprés”, debilitando las instituciones normativas.

 

3. Se otorgan amplias facultades extraordinarias para que el Presidente dicte decretos con fuerza de ley, en el marco de una eventual implementación de los acuerdos.

 

4. Se pretende limitar las facultades de la Corte Constitucional para el ejercicio del control de constitucionalidad.

 

5. Se otorgan facultades presupuestales no definidas, limitando la función de control presupuestal que le compete al Congreso de la República.

 

6. Se eleva a un acuerdo especial la negociación entre el Gobierno y las Farc, para incorporarlo al bloque de constitucionalidad, “volviendo a las miembros de las Farc en constituyentes”

 

Sostienen, además, que se presentaron en el trámite legislativo varios vicios de forma, al no debatirse en todas las sesiones la proposición que incluye los acuerdos de La Habana en el bloque de constitucionalidad, “desconociendo el denominado principio de consecutividad que obliga los trámites parlamentarios”.

 

Demanda de Marco Fidel Ramírez

 

Una tercera demanda (D-11737), interpuesta por el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez, fue radicada a finales del mes de septiembre, y atacaba varias partes de los artículos 1, 2, 4 y 5 del acto legislativo. ( Lea: Cinco argumentos de la Fiscalía contra el plebiscito para la paz)

 

De acuerdo con el escrito de Ramírez, la posibilidad de que se le permita al Gobierno mantener la iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley relacionados con la paz contradice el ordenamiento constitucional. Es importante mencionar que esta demanda fue inadmitida por no subsanarse en los términos que fijó un auto de la magistrada Gloria Stella Ortiz.

 

Dos demandas atacan el condicionamiento de la refrendación popular

 

De otra parte, se encuentra el expediente (D-11768), que fue radicado  a mediados de octubre, en el cual se argumenta la existencia de un vicio de forma en el artículo 5° de esta reforma a la Carta Política.

 

Lo anterior porque en el Congreso de la República no se habría debatido desde el comienzo el condicionamiento que indica que todos los instrumentos del acto legislativo solo operaran tras la refrendación popular del acuerdo final.

 

Según el concepto de la ciudadana demandante, dicha normativa fue introducida en el segundo periodo ordinario y solo hasta la ponencia del octavo debate, por lo que no habría satisfecho el principio de consecutividad.

 

Pero también que “al quedar supeditada una reforma a la Constitución de 1991 a una refrendación popular se incurrió en una sustitución de la Carta Política, pues confiere de manera improcedente sus facultades a la decisión de un tercero”.

 

Estos argumentos serán estudiados por el magistrado Alejandro Linares, que, por ahora, solicitó al Congreso la remisión de todos los antecedentes legislativos de la norma objeto de ponderación constitucional.

 

La quinta demanda (D-11761) también ataca esta misma disposición y fue presentada por el ciudadano Adolfo Valdivieso. El encargado de estudiar este expediente es el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, quien ya sumaría dos demandas sobre el mismo tema para estudio.

 

Por su parte, el exministro de Justicia y asesor jurídico del Gobierno en La Habana, Yesid Reyes, emitió recientemente un concepto a esta misma corporación judicial solicitándole que declarara inconstitucional este condicionamiento.

 

Sin embargo, dijo que esa declaratoria implicaría la imposibilidad absoluta de la entrada en vigencia de dicho instrumento jurídico, “lo cual es frustrar la voluntad democrática manifestada en 8 debates legislativos, y desconocer la regla según la cual 'salvo la existencia de razones concretas y significativas que justifiquen la inexequibilidad de una norma en particular debe primar el principio de conservación del derecho”.

 

Demanda del exfiscal Luis Eduardo Montealegre

 

Finalmente, se espera que para el próximo 2 de diciembre sea radicada la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio en relación con la demanda del exfiscal Luis Eduardo Montealegre, que tiene como propósito lograr la exequibilidad condicionada de la expresión “acuerdo”, contenida en el acuerdo general.

 

Según la acción, los arreglos temáticos alcanzados entre las partes y la negociación final son acuerdos especiales a la luz del derecho internacional humanitario y, por esa razón, hacen parte del bloque de constitucionalidad; además, deben entenderse como acuerdos especiales en virtud del artículo 3º  común de los Convenios de Ginebra.

 

El mecanismo buscaba concretamente que estos acuerdos tuvieran rango constitucional y, por esa razón, se dice, fueron nulos los efecto del plebiscito especial del paz. Se dio a conocer hace poco que el alto tribunal constitucional le solicitó a la Presidencia de la República una copia auténtica del nuevo acuerdo, dado a conocer el 12 de noviembre en La Habana. (Lea: ¿Cómo pretende la Fiscalía reforzar los acuerdos de La Habana?)

 

Por otro lado, el Alto Comisionado para la Paz publicó un documento en el que presenta una sistematización de las observaciones que presentaron por escrito los diferentes sectores del No.

 

En un cuadro comparativo se pueden encontrar las diferentes opciones que sugirieron para cada tema y los cambios, ajustes y precisiones que se acordaron entre el Ejecutivo y las Farc durante los nueve días que duraron  las  negociaciones en La Habana. Entre los temas más relevantes recomendamos el de justicia transicional y el de bloque de constitucionalidad.

 

De acuerdo con todo lo anterior, sería competencia de una nueva Sala Plena, el próximo año, por el remplazo de cinco de sus magistrados, la revisión exhaustiva de cada uno de los argumentos presentados en las diferentes acciones relacionadas para definir el futuro constitucional y legal del marco normativo que facilitaría la implementación del acuerdo de paz.

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