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Información especial LEGISmóvilAnte la Corte Constitucional han sido radicadas tres demandas contra el Pacto de Bogotá (10:10 a.m.)

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13 de Septiembre de 2013

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A propósito de la demanda (D-9907) que radicó ayer el presidente Juan Manuel Santos contra el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), uno de los puntos centrales de su estrategia frente al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, en el marco de la controversia limítrofe con Nicaragua, LEGISmóvil publica las otras dos demandas (D-9852 y D-9886) contra este mismo instrumento, presentadas ante la Corte Constitucional semanas antes por ciudadanos. La primera acción pública de inconstitucionalidad, radicada el 15 de agosto, acusa los artículos II y V y los capítulos 4º y 5º del tratado, y su ley aprobatoria (Ley 37 de 1961), al considerar que la norma fue concebida bajo el imperio de la Carta Política de 1886 y su contenido contradice la Constitución de 1991, configurándose una “inconstitucionalidad sobreviniente”. Señala el demandante que el tratado viola el ius cogens, los fines esenciales del Estado, la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y la convivencia nacional; a su juicio, la activación de los mecanismos de solución de controversias del Pacto de Bogotá y el reconocimiento pleno de la jurisdicción de la CIJ para que pueda modificar límites ya establecidos desconoce el procedimiento que establece el artículo 101 de la Constitución. La segunda acción, radicada el pasado 2 de septiembre, señala que “el artículo XXXi del tratado obliga a someternos a la jurisdicción de la CIJ y vulnera el artículo 101 de nuestra Carta Magna” y solicita que se declare inexequible la Ley 37 o que se condicione la competencia de la CIJ. Por su parte, la tercera acción, presentada por el Ejecutivo, señala los siguientes argumentos contra los artículos XXXi y L del tratado: inconstitucionalidad sobreviniente y contradicción manifiesta, ya que el artículo 101 constitucional solo permite que los límites de Colombia sean modificados por tratado internacional, en este sentido no podrían ser alterados por sentencia judicial de la CIJ, que no representa al pueblo colombiano, ni constituye una expresión de la autodeterminación. También se sostiene que la Corte es competente para conocer demandas contra tratados aprobados y ratificados antes de 1991, ya que el Pacto de Bogotá continúa surtiendo efectos para Colombia a pesar de haber sido denunciado, en noviembre 27 del 2012 (demandantes: Juan Carlos Moncada, Oscar Fernando Vanegas Avila y Juan Manuel Santos).

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