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Incapacidad concedida por EPS del régimen subsidiado no implica reconocimiento de prestaciones económicas

El SGSSS reconocerá a los afiliados al régimen contributivo incapacidad por enfermedad general a través de las EPS.
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Incapacidad común por covid-19 o priorización para trabajo en casa no implican detrimento para el empleador (Freepik)

07 de Junio de 2022

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El Ministerio de Salud resolvió una inquietud relacionada con el pago de incapacidades derivadas de enfermedad general en personas que laboran un día a la semana y están afiliadas a EPS del régimen subsidiado.

El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general.

De otra parte, señaló la entidad, se expidió el Decreto 2616 del 2013, que regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 del 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales.

Aportante 51

El artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 del 2015 dispone que la afiliación del trabajador a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas.

En ese sentido, mediante Resolución 5094 del 2013, se reglamentó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), creando el tipo de aportante 51, entendido como aquel trabajador afiliado al régimen subsidiado en salud y que cumple los requisitos previstos en el Decreto 2616 del 2013.

Así las cosas, en el SGSSS la incapacidad por enfermedad general y las licencias de maternidad y paternidad son reconocidas por las EPS del régimen contributivo. Por lo tanto, si la incapacidad o licencias son concedidas por una institución o profesional de la salud adscrito a una EPS del régimen subsidiado, esto no implica el reconocimiento de prestaciones económicas.

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