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IMPORTANTE: Publican sentencia sobre gratuidad de vacuna contra el VPH

09 de Marzo de 2018

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Meses después de proferida la decisión, la Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró la exequibilidad del artículo 1° de la Ley 1626 del 2013, relativa a la obligatoriedad de la vacunación contra el virus de papiloma humano (VPH), bajo el entendido de que la alusión al grado de escolaridad que contiene es meramente referencial sobre el grupo etario objetivo de la vacuna, extendiéndose la garantía para las niñas tanto escolarizadas como quienes no lo están.

 

Los demandantes sostenían que la diferenciación entre sexos que trae la norma es discriminatoria, por cuanto el VPH afecta a hombres y mujeres por igual. (LeaSientan jurisprudencia sobre consentimiento en vacuna contra el VPH y exhortan a Minsalud)

 

Sin embargo, la Corte explicó que si bien es cierto dicho argumento, aunque el VPH puede producir distintas enfermedades como el cáncer de cuello uterino, de ano, pene, vagina, orofaríngeo y de vulva, el legislador priorizó a las mujeres en razón a que solo estas pueden padecer cáncer de cuello uterino, teniendo en cuenta que esta enfermedad siempre es provocada por los genotipos oncogénicos de este virus, mientras que en los demás cánceres la correlación no es plena.

 

Estadísticas sobre cánceres derivados del VPH

 

La situación epidemiológica es distinta para el cáncer de cuello uterino que para los demás tipos de cáncer en relación con el VPH, como ya se indicó. Esto, según la Corte, teniendo en cuenta las tasas de incidencia, prevalencia, mortalidad y supervivencia para unas y otras.

 

De otra parte, explica la alta corporación, según la Organización Mundial de la Salud, el cáncer de cuello uterino es el segundo más frecuente en las mujeres de los países menos desarrollados y el quinto de todos los cánceres del mundo.

 

Así, para el año 2012 se presentaron 445.000 nuevos casos y, en promedio, anualmente se detectan 500.000 casos, la mayoría provenientes de los países en desarrollo y los países menos adelantados. (LeaVacuna contra virus del papiloma humano no podría aplicarse sin consentimiento previo)

 

El análisis realizado por la Corte permitió concluir que la medida que limita la garantía de vacunación gratuita y obligatoria contra el VPH para las niñas es consistente con el panorama de salud pública del país.

 

En ese orden, “existen diferencias empíricas relevantes entre las mujeres y los hombres frente a las enfermedades provocadas por el VPH, y tales diferencias tienen una correlación directa y estrecha con la decisión del legislador de restringir el mandato de vacunación gratuita y obligatoria a las mujeres”.

 

Por último, la Corte encontró que la limitación de la garantía de la vacunación gratuita atendiendo al grado de escolaridad resulta contraria a la Constitución Política y, por consiguiente, condicionó el alcance de la norma (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-350, May. 25/17

 

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