Fuerte llamado de las altas cortes para que se respete el derecho de petición
10 de Octubre de 2019
La Corte Constitucional explicó recientemente el derecho fundamental de petición de acuerdo con su propia jurisprudencia e indicó que consiste en la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas.
Así mismo, siempre se espera de este derecho una respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. (Lea: ¿Menores de edad pueden ejercer el derecho de petición?)
Pero también debe haber una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad, según el ámbito de su competencia, a desarrollar de manera completa todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas, razón por la cual reiteró su estricto cumplimiento. (Lea: Conozca cuándo se puede presentar un derecho de petición ante particulares)
Pero no solo el alto tribunal constitucional se pronunció recientemente sobre este asunto, pues la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado exhortó a las autoridades públicas para que den cumplimiento a las normas constitucionales y legales que regulan el derecho de petición, de tal manera que una vez recibida la solicitud hagan un estudio serio y, si tienen los elementos de juicio suficientes, asuman inmediatamente la competencia, sin mayores dilaciones.
“Debe cesar el mal hábito del reenvío sucesivo de expedientes administrativos entre entidades públicas para no asumir competencia, puesto que esto constituye una práctica prohibida que viola el derecho del ciudadano a obtener una respuesta oportuna y de fondo a sus peticiones”, finaliza el enfático pronunciamiento.
Consejo de Estado, Sala de Consulta, Concepto 11001030600020190004000, Ago. 14/19. Corte Constitucional, Sentencia T-400, Sep. 26/18.
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