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EXTRA: Exequible Acto Legislativo para la Paz, Ejecutivo podrá usar ´fast track´ y facultades extraordinarias
13 de Diciembre de 2016
Hace unos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió una de las decisiones más importantes del año. Se trata de la demanda D-11601, radicada a comienzos de agosto, en la cual se atacaba, principalmente, la expresión “los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates”, contenida el literal f) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2016.
Vale la pena decir que a este procedimiento transitorio se le ha denominado fast track y tiene vigencia de seis meses. Dicho periodo podría ser prorrogado por seis meses más, mediante comunicación formal del Gobierno al Congreso de la República. (Lea: Acuerdo de paz con las Farc entra en vigor, hoy es el día D)
Igualmente, se acusaba el inciso primero del artículo 2°, el cual establece que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la reforma constitucional, se faculta al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido asegure la implementación y desarrollo normativo del acuerdo.
Para el demandante, el procedimiento legislativo especial para la paz, que reduce de ocho a cuatro los debates requeridos para que un acto legislativo sea aprobado, trae como consecuencia la “improvisación y ligereza en el análisis que viene caracterizando la producción normativa del Congreso en el último tiempo”. Con estas disposiciones se contradicen y se sustituyen los artículos que van del 374 al 379, para lo cual el Congreso no tiene competencia, concluyó.
Vale la pena decir que el Ministerio Público, en cabeza de la procuradora Martha Isabel Castañeda, había rendido concepto sobre este expediente, en el cual pidió al alto tribunal, primordialmente, que se declare inhibido para pronunciarse de fondo, toda vez que carece de competencia para estudiar los cargos por sustitución de la Constitución.
De acuerdo con todo lo anterior, y en una decisión de ocho votos a favor y uno en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los apartes acusados de los dos primeros artículos del Acto Legislativo para la Paz se ajustaban a los principios y postulados de la Constitución, en especial el artículo sobre su reforma. Es decir, el Gobierno podrá radicar proyectos ante el Legislativo y se tramitarán en un periodo corto. Además, el Presidente Santos queda facultado para expedir decretos con fuerza de ley.
Mecanismo de refrendación del nuevo acuerdo de paz
Hubo una discusión entre los nueve magistrados sobre el artículo 5° de esta reforma a la Carta Política, pues se evaluó el concepto y las implicaciones constitucionales de la ´refrendación popular´ en este tipo de acuerdos y negociaciones políticas. El alto tribunal lo respaldó, pues la representatividad del Congreso aseguraba que la refrendación consultaba al pueblo a través del Legislativo.
Por otro lado, vale recordar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ya había conceptuado que el Congreso de la República podía refrendar el nuevo acuerdo de paz suscrito en noviembre por las delegaciones del Gobierno y las Farc.
Se debe indicar que la respuesta se debió a una consulta elevada por el mismo Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, que preguntó si el Legislativo tenía la competencia para refrendar el nuevo acuerdo.
La Sala de Consulta, con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar, indicó que desde el punto de vista de la naturaleza, fines y alcance del control político que el Congreso de la República ejerce sobre la administración nacional, resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica de su reglamento que ese cuerpo legislativo pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos.
A las 6:00 p. m. se dará a conocer la decisión, las aclaraciones de voto y el salvamento del magistrado Luis Guillermo Guerrero.
Corte Constitucional, Dic. 12/16
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