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EXTRA: Corte Constitucional no definió límite temporal para la práctica del aborto despenalizado
24 de Mayo de 2017
La Sentencia C-355 del 2006 es una de las providencias de la Corte Constitucional más debatidas en sus 25 años. Como se recordará, el fallo condicionó el artículo 122 del Código Penal y despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres eventos:
- Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer
- Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida
- Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Un ciudadano solicitó que se declarara una omisión relativa, debido a que la Corte no definió un tiempo límite para la práctica del aborto en los casos en que se encuentra despenalizado. (Lea: Lo que se debe saber sobre el derecho al descanso remunerado en caso de aborto)
En la decisión del 2006, la corporación omitió definir si debía existir un límite de tiempo para su práctica, con lo que se genera, según el accionante, una violación al derecho a la vida y al numeral 1° del artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos (toda persona tiene derecho a que se respete su vida).
“La falta de precisión sobre el asunto pone en un riesgo tan alto el derecho a la vida del nasciturus que incluso permite que se presenten casos extremos en los que faltando hasta un día para que nazca se invoque cualquiera de las causales establecidas en la Sentencia C-355 para la IVE”, agregaba el escrito del ciudadano.
El accionante concluyó que dicha omisión relativa debía ser resuelta por la Corte a través de una aclaración en la que definiera si el interés del Estado en la protección de la vida del que está por nacer se debe incrementar o no en una etapa cercana al nacimiento. (Lea: ¿Debe concederse petición de un menor de edad de interrumpir el embarazo sin autorización de los padres?)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, se inhibió, por ineptitud sustancial de la demanda, por lo que no habrá un límite temporal como lo pedía el demandante.
En el transcurso de las próximas semanas, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este importante fallo.
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