General
Explican razones de anulación del decreto reglamentario de la práctica del aborto
Para el Consejo de Estado, no existía una norma superior que permitiera la reglamentación mediante decreto.22 de Marzo de 2013
Al concluir que con la expedición del Decreto 4444 del 2006 el Gobierno incurrió en una indebida injerencia en la autonomía de la Rama Judicial, el Consejo de Estado expuso las razones que lo llevaron a declarar la nulidad de la norma, que reglamentaba la práctica del aborto.
La Sección Primera del alto tribunal determinó que se había producido una violación del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, que le otorga al Presidente de la República la facultad de reglamentar normas legales.
Según la corporación, la actuación del Ejecutivo no estuvo sujeta al desarrollo de una ley, toda vez que, en materia de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), el único precedente era la sentencia C-355 del 2006, mediante la cual la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias específicas, sin que ello hubiera generado la concreción de ninguna medida legislativa.
Dice el alto tribunal que las potestades a que alude el artículo mencionado no pueden ser ejercidas para ampliar o restringir los alcances de la ley, apartándose de su sentido original y auténtico.
“So pretexto de aclarar y hacer mucho más explícita una norma de carácter legal, el Presidente de la República no puede llegar al extremo de recortar o ampliar lo que se dispone, pues ello, además de constituir un ejercicio desbordado e ilegítimo de dicha función, equivale a desconocer el espíritu del legislador”, señaló el alto tribunal.
Finalmente, precisó que cuando el Gobierno Nacional invoca las competencias que le otorga la mencionada norma, necesariamente tiene que haber previamente una ley o un decreto ley que reglamentar, pues “la facultad reglamentaria que dispone esta norma constitucional no puede ejercerse en abstracto, ni frente a actos jurídicos distintos de las leyes o decretos leyes”.
La colegiatura aclaró que no se da un análisis de fondo sobre el contenido del decreto, ni la decisión afecta las competencias del Gobierno ni del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para configurar políticas públicas en este sentido, como la inclusión de la IVE en el POS o la forma como se aplica la objeción de conciencia frente a su práctica.
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020080025600, mar. 13/2013. María Claudia Rojas Lasso)
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