Existe vacío legal sobre el servicio militar obligatorio para personas transgénero: demanda
16 de Agosto de 2018
La Corte Constitucional admitió la demanda presentada contra el artículo 12 (parcial) de la Ley 1861 del 2017, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización. (Lea: Prestar servicio militar obligatorio no implica adquirir calidad de servidor público)
La norma acusada establece las causales de exoneración del servicio militar obligatorio para las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad, en determinados casos, como ser hijo único, huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento, o cuando los hombres después de su inscripción al servicio hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil, entre otros.
Esta última causal de exoneración presenta serios problemas de constitucionalidad a juicio de la demandante, pues incurre presuntamente en omisión legislativa relativa en relación con la regulación del estatus jurídico.
En ese sentido, estima que la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad dan contenido y alcance a la autodeterminación de la identidad de género como parte esencial e indisoluble de la personalidad, “por lo cual la persona no puede ser perseguida, señalada o discriminada en razón de su identidad de género”.
Es decir, pese a que la ley establece en términos generales la forma en la que los colombianos deben definir su situación militar, no dispone el procedimiento para las personas transgénero.
Además, explica que el marco constitucional y legal del servicio militar obligatorio en Colombia determina que:
- La conscripción protege varios fines constitucionales.
- No es un mandato absoluto y por ello procede la objeción de conciencia.
- Solo los hombres son destinatarios de la conscripción, no mujeres.
- Para la expedición de la liberta militar, los ciudadanos son sometidos a un proceso que implica una restricción a sus derechos fundamentales y que ha sido considerada constitucional.
Así, la identidad de género y orientación sexual son aspectos inherentes a los individuos y hacen parte de su fuero interno, sostiene la demandante, por lo que las autoridades deben respetarlos. (Lea: Intersexualidad y reasignación sexual, ¿qué dice la justicia sobre identidad de género?)
En ese sentido, a manera de ejemplo, “las mujeres colombianas que hubiesen cambiado su componente de sexo femenino a masculino en su registro civil de nacimiento, que se reconocen como hombres, no deberían sujetarse a las obligaciones legales dirigidas a los varones en las leyes 48 de 1993 y 1861 del 2017”.
Por lo anterior, solicita a la Corte Constitucional su declaratoria de inexequibilidad (demandante: Sonia Marleny Osorio).
Corte Constitucional, Demanda D-12802, Jul. 16/18.
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