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Exequible negociación centralizada de medicamentos

13 de Diciembre de 2016

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-620, donde declaró la exequibilidad del artículo 71 y del inciso 4° del artículo 72 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 (Ley 1753/15) y la exequibilidad condicionada del inciso 1° del artículo 72 ídem.

 

La primera regulación (artículo 71) establece la negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos médicos y la segunda (artículo 72) los registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos.

 

Según la providencia, la disposición parcial atacada del artículo 71 no lesiona el principio de unidad de materia, por cuanto el mandato que impone a los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de no efectuar transacciones por encima de los precios fijados en una negociación centralizada, en los casos en que ella ocurra y con independencia de la fuente de los recursos, tiene conexión directa e inmediata con los pilares, estrategias y objetivos del plan.

 

Además, tampoco trasgrede la libertad económica, dado que la intervención del Estado cuenta con una finalidad legítima y la medida es potencialmente adecuada para su consecución.

 

Frente a la reglamentación condicionada, indicó que es así, en el entendido que la inclusión de los dos nuevos requisitos para la expedición del registro sanitario:

 

1) La evaluación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y

 

2) El análisis de costo-efectividad para la fijación del precio por parte del Ministerio de Salud no puede constituirse en una barrera para el acceso a medicamentos requeridos por la población en general, con inclusión de aquellos de alto costo y necesarios para el tratamiento de enfermedades raras o huérfanas.

 

En relación con el inciso 4° del artículo 72 del PND, explicó que no vulnera el derecho al debido proceso, ni la confianza legítima y derechos adquiridos de los titulares del registro sanitario, sino, por el contrario, propende por dar claridad y transparencia en el flujo de medicamentos en el sistema, garantizando la celeridad en la prestación de los servicios (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-620, 11/10/16

 

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