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Esto dice la sentencia que declaró exequible la cátedra de educación sexual

27 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “Los establecimientos de educación media y superior”, contenida en el artículo 14° de la Ley 1146 del 2007, la cual determina la prevención de la violencia sexual y la atención integral a los menores de edad abusados sexualmente.  (Lea: Entrevista forense a menor víctima de delitos sexuales es elemento probatorio)

 

El alto tribunal constitucional debía resolver si la norma que implementa una cátedra de educación para la sexualidad únicamente para los grados de educación media y superior configuraba una omisión legislativa relativa por no incluir a los niños de los grados de preescolar y educación básica, lo cual desconocería los artículos 5°, 13°, 16° y 44° de la Constitución Política.

 

En el desarrollo de la sentencia, la Corte señaló que la Constitución no determina un modelo específico para la enseñanza de la educación para la sexualidad y por ello no es posible exigir al Gobierno ni al legislador que implemente esta formación a través de cátedras específicas cuando tienen argumentos suficientes para hacerlo a través de proyectos pedagógicos transversales.

 

Por consiguiente, no se configura una omisión legislativa relativa, en la medida que resulta idónea y adecuada la decisión del Congreso de establecer la cátedra de educación para la sexualidad únicamente para los niveles de educación media y superior.

 

Igualmente, se hizo un análisis de la situación de la sexualidad en Colombia y en ese sentido compete al Gobierno Nacional, en particular al Ministerio de Educación, revisar la política pública en la materia y evaluar la efectividad que han tenido las medidas implementadas.

 

Finalmente, la alta corporación concluyó que la finalidad de esta normativa no es, ni será, la eliminación de la formación sexual para los grados inferiores, por lo que no restringe ni transgrede los derechos de los niños que se encuentran en grado prescolar, básica primaria o secundaria, sino que agrega una herramienta adicional para la educación media y superior.  

 

Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto en relación con la declaración de exequibilidad de la norma demandada (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

(Corte Constitucional, Sentencia C-085, Feb. 24/16)

 

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