Esto dice la jurisprudencia sobre la fumigación con glifosato
13 de Septiembre de 2018
Distintas reacciones ha generado el anuncio del presidente de la República, Iván Duque, sobre la posibilidad de regresar a la aspersión con glifosato para erradicar los cultivos ilícitos, en razón a que varias autoridades de EE UU han llamado la atención al Gobierno Nacional para que refuerce su combate a esta actividad.
Vale recordar que, en el 2015, el Consejo Nacional de Estupefaciente (CNE) había tomado la decisión de suspender la aspersión con glifosato y darle un nuevo enfoque a la lucha contra las drogas. (Lea: Consejo Nacional de Estupefacientes suspende aspersiones con glifosato sobre cultivos ilícitos).
Lo anterior atendiendo la recomendación del Ministerio de Salud, con base en un informe de la Organización Mundial de la Salud y una decisión de la Corte Constitucional, que pedía suspender el uso de ese producto, en aplicación del principio de precaución contenido en la Carta Política.
El jefe de Estado aclaró que si se decide retomar esta práctica lo haría en cumplimiento de los lineamientos recientes del alto tribunal constitucional. Por esa razón, ÁMBITO JURÍDICO recuerda a sus lectores dicha postura, clave para entender el paquete de medidas que estaría próximo a implementar Duque.
En las sentencias T-236 del 2017 y la T-300 del 2018 se concluyó que existen elementos para afirmar, provisionalmente, que el glifosato es una sustancia tóxica que, dependiendo del nivel de exposición, puede causar cáncer u otras afectaciones a las células humanas.
También que el uso de este herbicida podría estar relacionado con el aumento de afectaciones de salud en los municipios donde se utiliza. A pesar de las posibles objeciones metodológicas contra algunas investigaciones sobre su uso, la Corte ha ordenado una mayor actividad de investigación científica por parte de las autoridades públicas para establecer los distintos tipos de riesgo y mitigarlos.
“El nivel de riesgo depende, en gran medida, de la probabilidad de exposición accidental de la población civil, que teóricamente, y a primera vista, debe disminuir en los casos de aspersión terrestre. En estos casos habrá menor probabilidad de deriva y es posible que luego de una aspersión terrestre las personas sean alertadas sobre la presencia de residuos de glifosato en un predio con cultivos de coca, de tal forma que eviten el contacto con la mezcla depositada”, ha previsto la alta corporación.
En todo caso, la disminución del riesgo dependerá de las condiciones específicas de planeación, implementación y seguimiento del programa, que deberán definir las autoridades pertinentes. (Lea: Gobierno debe establecer grado de afectación del glifosato sobre comunidades indígenas)
La Corte ha encontrado que aunque se han considerado distintas alternativas, como la erradicación manual y los programas de sustitución de cultivos, el Gobierno no ha determinado el costo-efectividad de estas medidas. Por este motivo es imposible determinar si la aspersión con glifosato, sea aérea o terrestre, es la más adecuada para cumplir el fin propuesto por la actual política de lucha contra las drogas.
De ahí que considere que un programa de aspersión de cultivos de coca con un producto tóxico debe ser objeto de consulta previa cuando afecte a comunidades étnicas diferenciadas y, así mismo, sustentando por estudios serios y científicos que permitan evidenciar que al implementar este método de erradicación los habitantes no encuentren vulnerados sus derechos a la salud y a un ambiente sano.
Finalmente, señala que el hecho de que los distintos programas de aspersión se encuentren sujetos a licencia ambiental y requieran un plan de manejo ambiental es evidencia de que generan el tipo de impactos que la jurisprudencia ha calificado como afectación directa.
“Presuntamente cancerígeno”
A toda esta polémica se suma una decisión judicial adoptada por un jurado de California (EE UU), en la que se condenó a Monsanto, una multinacional estadounidense productora de agroquímicos y biotecnología para la agricultura, hoy propiedad de Bayer, a indemnizar con US $ 289 millones a un ciudadano que sostuvo que el linfoma no Hodgkin incurable que padece fue adquirido durante su actividad laboral por la continua exposición a uno de sus productos, el cual contenía glifosato.
Segú revelaron diarios españoles como El País o La Vanguardia, la demanda estuvo fundamentada en la investigación del Centro Internacional de Investigación del Cáncer, un organismo de la OMS que catalogó a ese herbicida como “probablemente cancerígeno” en el 2015, la misma que, en su momento, motivó al máximo juez de la Carta Política colombiana dar prevalencia al principio de precaución.
Aunque Monsanto apeló el fallo, parece probable que en la nueva instancia se le siga reprochando haber omitido la advertencia sobre el riesgo para la salud que implica usar productos con glifosato, desatención que para el jurado resultó ser “un factor sustancial” en la enfermedad del jardinero.
Ahora bien, el debate en Colombia se concentrará en la posibilidad de usar este herbicida atendiendo las recomendaciones que el alto tribunal dejó en sus decisiones de tutela.
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