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Esto debe establecer el juez constitucional en el incidente de desacato

23 de Mayo de 2018

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Al momento de resolver el incidente de desacato a un fallo de tutela la autoridad judicial debe establecer si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden por parte del destinatario y modular las condiciones del amparo concedido. (Lea: En estos eventos la tutela sobre tutela es procedente)

 

Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de subrayar, a través de reciente sentencia de unificación,  que no puede admitirse ni promoverse el uso estratégico de dicho incidente para convertirlo en un mecanismo que dilate el cumplimiento de las órdenes de tutela. (Lea: Unifican criterios sobre procedencia excepcional de la tutela contra sentencias de altas cortes)

 

Tesis desarrollada por la Corte

 

Entre los factores objetivos pueden tomarse en cuenta variables como:

 

  1. La imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento.

     
  2. El contexto que rodea la ejecución de la orden impartida.

     
  3. La presencia de un estado de cosas inconstitucional.

     
  4. La complejidad de las órdenes.

     
  5. La capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo.

     
  6. La competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo

     
  7. El plazo otorgado para su cumplimiento.

 

Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como:

 

  1. La responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado

     
  2. Si existió allanamiento a las órdenes

     
  3. Si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento

 

Finalmente, la corte anotó que los factores señalados son enunciativos, pues en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-034, 03/05/18

 

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